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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” emitido en la misma fecha, que incluye la relación de documentos que sustentan la propuesta, así como el proyecto de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su exposición de motivos, de conformidad con el artículo 19 del RETA; Que, en la Sesión de Consejo Directivo de fecha 6 de abril de 2022, se solicitó realizar algunas precisiones al Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” indicado en el considerando precedente; Que, en atención a ello, el 6 de abril de 2022, mediante Memorado N° 00076-2022-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, en el cual se incorporan las precisiones antes señaladas, así como el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria y su respectiva exposición de motivos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0011-2022-CD-OSITRAN, de fecha 07 de abril de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán del Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR), aproximación y sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A”; Que, asimismo, el 14 de abril de 2022, dicha Resolución del Consejo Directivo del Ositrán fue publicada en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como con la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0011-2022-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, dentro del plazo de comentarios señalado en el párrafo anterior, se recibieron los comentarios de los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a saber, de CORPAC, de la Organización de Servicios de Navegación Aérea Civil (CANSO), de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés) y AETAI. Adicionalmente, de manera extemporánea al plazo establecido, el 27 de junio de 2022, se recibieron comentarios del Sindicato Nacional Unifi cado de Trabajadores de CORPAC S.A. (SITE CORPAC); Que, el 11 de mayo de 2022 se llevó a cabo la Audiencia Pública; y, con fecha 12 de mayo de 2022, se expuso la Propuesta Tarifaria ante Consejo de Usuarios; Que, en el marco de la evaluación de los comentarios recibidos, entre el 18 de mayo y el 23 de junio de 2022, se cursaron diversos requerimientos de información a AETAI, CORPAC y al MTC; Que, el 2 de junio de 2022, mediante el Memorando N° 0105-2022-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 28 del RETA, para remitir el informe que sustente la resolución que aprueba las Tarifas. En la misma fecha, mediante el Memorando Nº 00252-2022-GG-OSITRAN, la Gerencia General otorgó la ampliación de plazo solicitada; Que, mediante el Memorando Nº 000127-2022-GRE- OSITRAN, de fecha 30 de junio de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A” que incluye la matriz de evaluación de los comentarios remitidos por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 28 del RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe los nuevos niveles tarifarios propuestos en el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe y la exposición de motivos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 768-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR), aproximación y sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2024, según el siguiente detalle: Servicio PMD Unidad de cobro Tarifas revisadas SNAR Nacional S/ Hasta 5,7 t Kilómetro recorrido 0,13 Más 5,7 t hasta 10 t Kilómetro recorrido 0,25 Más de 10 t hasta 35 t Kilómetro recorrido 0,27 Más de 35 t hasta 70 t Kilómetro recorrido 0,36Más de 70 t hasta 105 t Kilómetro recorrido 0,55 Más de 105 t Kilómetro recorrido 0,72 Cargo mínimo 12,03 SNAR Internacional USD Hasta 5,7 t Kilómetro recorrido 0,05Más 5,7 t hasta 10 t Kilómetro recorrido 0,11 Más de 10 t hasta 35 t Kilómetro recorrido 0,12 Más de 35 t hasta 70 t Kilómetro recorrido 0,15 Más de 70 t hasta 105 t Kilómetro recorrido 0,24 Más de 105 t Kilómetro recorrido 0,33 Cargo mínimo 5,75 Aproximación S/ Hasta 10 t Tonelada métrica 3,94 Más de 10 t hasta 35 t Tonelada métrica 4,39 Más de 35 t hasta 70 t Tonelada métrica 4,89 Más de 70 t hasta 105 t Tonelada métrica 5,38