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41 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente impugna la Resolución Nº 000654-2022-DNROP/JNE, que declaró improcedente su pedido de recti fi cación de la anotación que se aprecia en el sistema de consultas detallada de a fi liación e historial de candidaturas del ROP, ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 3, consignada como “Renuncia presentada después del 31 de diciembre de 2021, por tanto, no es válida para participar como candidato por otra organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según lo previsto en la Ley Nº 31357”. 2.2. Al respecto, a efectos de veri fi car si corresponde amparar el pedido de recti fi cación de la observación efectuada por la DNROP, corresponde evaluar el trámite de la renuncia a la organización política, presentada por la señora recurrente. 2.3. Sobre el particular, de la consulta del citado sistema se aprecia lo siguiente: ,0$*(1&RQVXOWDGHKLVWRULDOGHDILOLDFLyQGHODVHxRUDUHFX UUHQWH 2.4. La señora recurrente alega que dicha observación supone una restricción a su derecho a la participación política, en cuanto su renuncia a la organización política fue efectuada dentro del límite legal para su presentación, y dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 18-A de la LOP. 2.5. A su vez, de los actuados, respecto al trámite de renuncia, materia que es delimitada conforme al pedido de recti fi cación, y de lo informado por la DNROP a través del Memorando Nº 000943-2022-DNROP/JNE, se tiene la siguiente actividad a nivel administrativo a cargo de dicha Dirección: a El 21 de setiembre de 2021 , la señora recurrente presentó carta de renuncia ante la organización política. b El 7 de octubre de 2021, la señora recurrente fue incluida en el padrón de a fi liados de la organización política. c El 28 de marzo de 2022 , culminó el procesamiento de su fi cha de a fi liación en el SROP y fue publicitado en dicha plataforma en la misma fecha. d El 21 de abril de 2022, la señora recurrente presentó su solicitud de renuncia a la organización política, para cuyo efecto, adjuntó la carta de renuncia presentada ante dicha agrupación política el 21 de setiembre de 2021. 2.6. En ese orden, se veri fi ca que la renuncia presentada por la señora recurrente ante la organización política data del 21 de setiembre de 2021, conforme se advierte del cargo de recepción; no obstante, también se verifi ca que el formato de solicitud de renuncia per se y el citado documento dentro fue presentado y puesto en conocimiento de la DNROP recién el 21 de abril de 2022, respectivamente, siendo que en dicha fecha fue inscrita en el SROP, conforme se advierte de la imagen 1 del considerando 2.3. de la presente resolución. 2.7. Así pues, la DNROP consignó el 21 de setiembre de 2021 como último día de a fi liación de la señora recurrente a la referida organización política, lo que guarda correspondencia con lo establecido por el artículo 18-A de la LOP (ver SN. 1.4.), que indica que la renuncia —entendida como la manifestación de voluntad unilateral mediante la cual un ciudadano a fi liado a una organización política expresa su decisión de retirarse de esta — surte efectos desde su presentación; de ahí que las alegaciones efectuadas por la señora recurrente, relativas al desconocimiento de los alcances de dicho precepto normativo, resultan insubsistentes, pues la fecha de su renuncia ante la OP se mantiene inalterable lo que satisface su pretensión principal constituida en