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87 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / con anticipación de dos (2) días calendario y debe ser publicada en el Portal Institucional del Gobierno Local, así como también a través de los mecanismos idóneos, siendo posible congregue a participantes a través de medios digitales. e) El Comité de Transparencia y acompañamiento está conformado por cinco (5) o siete (7) personas, quienes desempeñan sus responsabilidades en forma voluntaria, ad honorem y estará conformados por: representantes de la Sociedad Civil organizada (por lo menos 2 miembros), representantes de las iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario (por lo menos 2 miembros). f) Conformado el Comité, el MIDIS les brindará una Charla de Inducción en la que se les dará las responsabilidades y tareas de dicho Comité. g) Los miembros del CTA y el Señor Alcalde del Gobierno Local, deben suscribir la conformación del Comité y Compromiso de sus responsabilidades, posterior a ello, el Gobierno Local mediante la Resolución de Alcaldía reconoce al referido Comité. h) Los CTA son conformados por el Gobierno Local en el marco de la gestión de recursos destinados al apoyo alimentario de iniciativas ciudadanas de carácter temporal en contextos de desastres naturales y emergencia sanitaria y su vigencia culmina cuando cesa la Declaratoria de Emergencia por el Gobierno Central. i) Las decisiones del CTA, se adoptan en acuerdo de mayoría simple de sus miembros, levantando el Acta respectiva que conste dichas acuerdos, pudiendo sesionar de manera virtual o presencial, así mismo las acciones realizadas deben constar en actas como sustento del trabajo realizado. Artículo 11.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO (CTA) El Comité de Transparencia y Acompañamiento tiene las responsabilidades siguientes: a) Instalación del Comité de Transparencia y Acompañamiento. b) Elaboración y Aprobación del Plan de Acompañamiento del CTA. c) Recepción de documentos del Gobierno Locald) Acompañamiento in situ a la recepción y distribución de alimentos a las iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal. e) Visita al almacén de alimentos del Gobierno Local.f) Acompañamiento in situ a la distribución de alimentos a las iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal. g) Visita a las Ollas Comunes durante la preparación y entrega de alimentos. h) Registro y análisis de situaciones encontradas: alerta y /o denuncia. i) Envío de información relevante sobre el proceso de asignación y distribución de alimentos. j) Seguimiento al proceso de asignación y distribución de alimentos. k) Reuniones con representantes del Gobierno Local.l) Reuniones con representantes de Ollas Comunes y de la Sociedad Civil. m) Envío de reportes al Gobierno Local, MIDIS y Ciudadanía. Artículo 12.- ACOMPAÑAMIENTO Y VALIDACIÓN DE INFORMACION PROPORCIONADA POR LAS OLLAS COMUNES.- La Autoridad Municipal, a través de las Unidades Orgánicas correspondientes, implementara los mecanismos de seguimiento a las acciones desarrolladas para la atención de las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal- ollas comunes, en situaciones de desastres naturales o emergencia sanitaria, y de supervisión al funcionamiento de dichas iniciativas y el cumplimiento de la normativa aplicable a las mismas. La Sub Gerencia de Recursos Alimentarios, debe utilizar todos los mecanismos que encuentre a su alcance para validar la información brindada por las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención temporal- ollas comunes, su administración y funcionamiento. Para tal efecto, podrá requerir los informes correspondientes tanto a las Juntas Directivas de las Ollas Comunes como a Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fi n de cumplir lo establecido en la presente Ordenanza y normativa aplicable, reservándose el derecho a tomar las medidas correctivas correspondientes. La Gerencia de Participación Ciudadana, en coordinación con la Sub Gerencia de Recursos Alimentarios, se encargará de veri fi car la condición del estado de servicio de actividad de las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención temporal - ollas comunes. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2085159-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 084/MDMP, “Ordenanza que establece beneficios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus - COVID - 19” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2022-MDMP Mi Perú, 23 de junio del 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº 764-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 200-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Memorando Nº 173-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que mediante Ordenanza Nº 084-MDMP se establecieron una serie de bene fi cios tributarios a favor de los familiares de los titulares de predios que hayan perdido la vida a causa del coronavirus COVID – 19, hasta el 31 de diciembre del 2021; Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 084-MDMP faculta a la Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía disponga la ampliación de los indicados bene fi cios; en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2021, de fecha 28 de diciembre de 2021 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 084-MDMP, denominada Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus, COVID - 19, hasta el 28 de Febrero de 2022; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2022-MDMP se dispuso prorrogar su vigencia hasta el 30 de abril del 2022; igualmente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2022-MDMP se dispuso