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78 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE al cali fi car la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente, veri fi có, entre otros, que el candidato don José Luis Flores Enríquez, no acreditaba el requisito del domicilio en la provincia de Caylloma cuando menos dos (2) años continuos, toda vez que los documentos presentados no eran de fecha cierta; por lo que declaró la inadmisibilidad de su postulación. 2.2. A fi n de subsanar dicha observación, el señor recurrente presentó el documento denominado Apersonamiento voluntario para declaración jurada de domicilio, ante el Juzgado de Paz de Santa María de la Colina del distrito de Majes; sin embargo, el JEE declaró improcedente la candidatura del antes mencionado, debido a que consideró que con este documento no se levantaba la observación formulada. Contra esta decisión, el señor recurrente interpuso recurso de apelación. 2.3. Con relación a ello, es necesario precisar que tanto el DNI del candidato don José Luis Flores Enriquez, como de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las Elecciones Generales 2021 y las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se aprecia que este tiene como domicilio la circunscripción a la cual postula, esto es, la provincia de Caylloma. 2.4. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. De otro lado, se advierte que, el JEE observó que el reemplazo de la candidata titular doña Deisy Huerta Huerta por la candidata accesitaria doña Yuli Carmen Cueva Zúñiga carecía de sustento. Al respecto, el señor recurrente señaló que el candidato a alcalde, don Raúl Melitón Mamani Picha, con fecha 14 de junio del 2022, solicitó al presidente del Comité Ejecutivo Regional de la OP reemplazar a la candidata titular por la candidata accesitaria, lo que a criterio del JEE contraviene lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.1.). 2.6. Por otro lado, al escrito de apelación, se adjunta el acta de sesión extraordinaria del 14 de junio del 2022 del Órgano Electoral Central de la OP, donde se plasmó el acuerdo de reemplazar a la candidata titular doña Deisy Huerta Huerta por la candidata accesitaria doña Yuli Carmen Cueva Zúñiga. Sin embargo, no se presentó documento que acredite que la primera de las nombradas haya presentado una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista defi nitiva de candidatos titulares que se presentó ante el JEE (ver SN 1.1.), por lo que corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. 2.7. En ese sentido, en atención a los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la Resolución Nº 00194-2022-JEE-CAYL/JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que corresponde al candidato don José Luis Flores Enriquez, debiéndose con fi rmar la mencionada resolución en cuanto declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yuli Carmen Cueva Zúñiga. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa; en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00194-2022-JEE- CAYL/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Flores Enríquez, candidato para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00194-2022-JEE- CAYL/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yuli Carmen Cueva Zúñiga, candidata para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, del 5 de diciembre de 2021 2085120-1