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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ulises Díaz Abad, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando Para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00031-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 15 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Darío Mauro Moreno Castro como tercer regidor para la Municipalidad Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción del referido candidato. 3. REMITIR copia de los actuados pertinentes a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2085115-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1082-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019864 NINACACA - PASCO - PASCOJEE PASCO (ERM.2022011794)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-PASC/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Wilfredo Aníbal Reyes Huaricapcha, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó en el hecho de que el señor recurrente no presentó en su escrito de subsanación los documentos que acrediten que las cuatro sentencias que registró el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por el delito de omisión a la asistencia familiar, son sentencias con reserva de fallo, por lo que, el JEE determinó que fue sentenciado por dicho delito, de tipo doloso, encontrándose impedido de postular, conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-PASC/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El señor candidato consignó una condena con reserva de fallo, que no le impide postular a las elecciones municipales. b) Tampoco tiene sentencias condenatorias, por lo que no podría aplicarse el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Fredy Aragón Valdez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A indica que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.3. El literal g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. [...] En el Código Penal del Perú 1 (en adelante, CPP) 1.4. El artículo 63 señala: El Juez al disponer la reserva de fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia [...]