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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / c) La Ley Nº 31126- Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, y la Ley Nº 29792- Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el Apoyo o Atención Alimentaria Temporal ante Desastres Naturales o Emergencia Sanitaria y Optimizar la labor de los Comedores Populares. d) La Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y sus modi fi catorias. e) El Decreto Legislativo Nº1062 - Ley de Inocuidad de los alimentos y sus modi fi catorias. f) El Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprobó el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. g) La Resolución Ministerial Nº 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048-MINSA/DGPS-V.01, Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como práctica saludable en el Perú. h) La Resolución Ministerial Nº 383-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Orientación sobre Condiciones Sanitarias Mínimas para preparar alimentos en “Olla Común” en situaciones de Emergencia Sanitaria. i) La Resolución Ministerial Nº 086-2021-MIDIS, que aprueba los documentos normativos denominados: Directiva Nº 005-2021-MIDIS y Guía Nº 002-2021-MIDIS, que aprueba las disposiciones para la asistencia técnica a los Gobiernos Locales en la atención de las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal; y el documento para el registro de iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, respectivamente. j) La Ordenanza Nº 502-MDSMP, que aprueba la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 5º.- DEFINICIONES.-a) Alimento elaborado: Aquellos preparados culinariamente, en crudo o precocinado o cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin adición de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podrá presentarse envasado o no y dispuesto para consumo humano. b) Contaminación cruzada: Es la transferencia de contaminantes, en forma directa o indirecta, desde una fuente de contaminación a un alimento. Es directamente cuando hay contacto del alimento con la fuente contaminante, y, es indirectamente cuando la transferencia se da a través del contacto del alimento con vehículos o vectores contaminados, como super fi cies vivas (manos), inertes (utensilios, equipos, entre otras), exposición al ambiente, insectos, entre otros. c) Contaminante: Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de estos. d) Desinfección: Reducción del número de microorganismos mediante agentes químicos o métodos físicos higiénicamente satisfactorios, a nivel que no ocasiona daño a la salud. e) División en el tiempo: Separación de las operaciones aplicadas a los alimentos en tiempos diferentes y secuenciales con el propósito de evitar la contaminación cruzada. f) Inocuidad de los alimentos: Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo en el uso a que se destinan. g) Manipulador de alimentos: Es toda persona que manipula (o tiene contacto directo con los alimentos) alimentos de forma directa, ya se encuentren envasados o no envasados, equipos y utensilios para la manipulación de alimentos y super fi cies en contacto con alimentos, y que por tanto, no deben representar riesgo de contaminar los alimentos. h) Olla Común: Iniciativa ciudadana que congrega a un grupo de personas con la fi nalidad de cubrir su necesidad básica de alimentación, para lo cual comparten insumos y esfuerzos en la preparación de los alimentos y surgen en contextos de crisis producidas per desastres naturales o Emergencia Sanitaria, tienen un carácter temporal, se auto gestionan para dar cumplimiento a los objetivos y/o fi nalidades establecidas, de manera concertada entre sus miembros. i) Bene fi ciario/a: Persona que recibe el apoyo alimentario que le otorga iniciativa ciudadana de apoyo o atención alimentaria temporal. j) Registro: Inscripción de las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal - ollas comunes, en situaciones de desastres naturales y/o emergencia sanitaria, que permita su identi fi cación en el territorio. Consta del recojo de información, validación y georreferenciación de estas iniciativas en la plataforma informática para tales fi nes. Comprende la apertura de un Libro de registro y el posterior reporte a las dependencias del Estado que lo requieran, de manera física o a través de la plataforma informática proporcionada para tal fi n. k) Georreferenciación: Localización geográ fi ca de un lugar, o bien de una persona o cosa en un momento determinado. Marca la ubicación de un cuerpo en el espacio (puede ser un dispositivo móvil-celular) midiendo coordenadas de latitud, longitud y altura, a partir del sistema de coordenadas geográ fi cas, que permite referenciar un punto en la super fi cie: longitud X (oeste u este) y latitud Y (sur o norte). l) Validación: Actividad mediante la cual se veri fi ca la información registrada, a fi n de garantizar la veracidad de esta, a través de medios directos como visitas de campo, siendo una validación directa, o medios indirectos corno los digitales (WhatsApp, llamada Telefónica, etc.), siendo una validación indirecta. m) Organización Social: Toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. n) Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.): Es el sistema a cargo de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación municipal de las Organizaciones Sociales en sus respectivos niveles y tipos de organización ubicadas en la jurisdicción del distrito. Artículo 6.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA FOCALIZAR UNA INICIATIVA DE APOYO O ATENCIÓN ALIMENTARIA - OLLA COMÚN.- Los requisitos mínimos que se exige son: a) El lugar donde funcione la iniciativa de apoyo o atención alimentaria- olla común, no debe situarse en la jurisdicción bajo la que funcione una o más organizaciones sociales de base tales como Clubes de Madres y/o Comedores Populares del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), por un principio de territorialidad y priorización en atender a la población más vulnerable de forma descentralizada y desconcentrada. b) La iniciativa de apoyo o atención alimentaria temporal - olla común, debe preparar alimentos como mínimo cinco (05) días de la semana, siendo requisito indispensable para su funcionamiento. c) La iniciativa de apoyo o atención alimentaria temporal - olla común, deberá contar con un órgano directivo conformado por cinco (05) integrantes: Presidenta (e), Vicepresidenta (e), Secretaria (o), Tesorera (o) y Vocal. Esto permitirá cumplir con los mecanismos de representación ante la Autoridad local, para la gestión de la asistencia alimentaria, a efectos de acceder a la atención de los bene fi ciarios/as en situaciones de desastres naturales o emergencia sanitaria. d) La Junta Directiva debe estar integrada por personas que tengan la calidad de bene fi ciarios y presenten D.N.I. acreditando residencia en el distrito, y se elegirá en reunión ordinaria, convocada con veinticuatro (24) horas de anticipación. El quorum de sus reuniones se regirá conforme a los alcances del Artículo 87º y sgtes. del Código Civil.