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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 1.5. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.6. El literal a del artículo 24 menciona que, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con documento nacional de identidad. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento de Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato, se observa que declaró que tiene cuatro sentencias por omisión de asistencia familiar, con penas cumplidas: i) Expediente Nº 00022-2012-0-2901-JR-PE-01, con sentencia fi rme del 4 de abril de 2013, bajo la modalidad archivado, emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco; ii) Expediente Nº 00422-2020-0-2901-JR- PE-01, con sentencia fi rme del 15 de junio de 2021, bajo la modalidad sobreseído, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco; iii) Expediente Nº 0476-2021-0-2901-JR-PE-01, con sentencia fi rme del 25 de agosto de 2021, bajo la modalidad ejecutado, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco; y, iv) Expediente Nº 120-2022-0-2901-JR-PE-01, con sentencia fi rme del 25 de agosto de 2021, sin pena, bajo la modalidad ejecución, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco. 2.2. Sin embargo, de la revisión de los actuados se advierte que son cinco sentencias por omisión de asistencia familiar, estas son: i) las Resoluciones Nº 4, del 15 de junio de 2022 (Exp. Nº 351-2022), y Nº 5, del 25 de agosto de 2021 (Exp. 476-2021), imponen reserva de fallo condenatorio, en ambos casos, por el periodo de un año de prueba, las cuales aún están vigentes; ii) la Resolución Nº 17, del 3 de abril de 2013 (Exp. Nº 22-2012), condena al señor candidato por el delito de omisión a la asistencia familiar, con pena suspendida por un año; iii) la Resolución Nº 4, del 9 de diciembre de 2020 (Exp. Nº 0422-2020), declara fundado un pedido sobre principio de oportunidad; y, la Resolución Nº 2, del 27 de abril de 2022 (Exp. Nº 120-2022), declara fundado un pedido sobre aplicación de tal principio. 2.3. Al respecto, de las cinco sentencias por omisión a la asistencia familiar declaradas, dos de ellas son con reserva de fallo condenatorio, y, por la naturaleza de tal decisión, no existe la imposición de una pena privativa de la libertad (ni efectiva ni suspendida), ya que, por decisión exclusiva del órgano judicial competente, se reservó la imposición de una condena, conforme el artículo 63 del CPP (ver SN 1.4.). De igual forma, respecto a la sentencia con pena suspendida, no se encuentra vigente; y aquellas que declaran fundadas el pedido sobre principio de oportunidad, no habría pena impuesta. Por tanto, no cuenta con una sentencia con pena privativa de la libertad que lo suspenda en el ejercicio de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Carta Magna (ver SN 1.1. y 1.6.). 2.4. En ese sentido, la observación realizada por el JEE no se subsume en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política y en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; más aún, si conforme a la consulta efectuada en el sistema del MSIAP, de acuerdo al O fi cio Nº 69142-2022-A-WEB- RNC-GSJR-GG, a la fecha, el señor candidato no registra antecedentes penales. 2.5. Por consiguiente, al veri fi carse que no se encuentra impedido de postular en mérito a dicha observación, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.6. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.5.). 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00290-2022-JEE-PASC/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Wilfredo Aníbal Reyes Huaricapcha, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.6. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo año. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2085132-1