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74 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ulises Díaz Abad, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando Para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00031-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Darío Mauro Moreno Castro (en adelante, señor candidato) como tercer regidor para la Municipalidad Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto y declaró, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el cargo de tercer regidor de la Municipalidad Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), el señor candidato estuvo a fi liado a la organización política Movimiento Regional Agua hasta el 23 de febrero de 2022, fecha en la que presentó su renuncia ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Por tanto, al ser dicha renuncia posterior a la fecha límite para tal acto, se encuentra imposibilitado de participar en el presente proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00031-2022-JEE-TCAJ/JNE en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El JEE no ha tomado en cuenta que el señor candidato presentó su renuncia el 23 de setiembre de 2021, a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual se acredita con la captura de pantalla del ingreso del documento. Dicha renuncia no fue resuelta sino hasta el 23 de febrero de 2022. b) Ante la inacción de resolver la primera renuncia, fue orientado a presentarla nuevamente, hecho que realizó de manera presencial el 23 de febrero de 2022, con el propósito de que se atienda su primer pedido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, el Reglamento) 1.1. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [...]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado].Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral . [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al veri fi car en el SROP que la renuncia a la organización política Movimiento Regional Agua se realizó después de vencido el plazo para tal acto, esto es, el 31 de diciembre de 2021. 2.2. Antes del análisis correspondiente, se debe precisar que el JEE, previamente a la improcedencia, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción del señor candidato, conforme al procedimiento para la califi cación de listas establecido en el Reglamento. 2.3. Aclarado ello, y veri fi cando que se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo, de la consulta al SROP se observa que se registró la renuncia del señor candidato a la organización política Movimiento Regional Agua, que tiene como fecha de presentación el 23 de febrero de 2022. 2.4. Sin embargo, la DNROP ha informado, mediante el Memorando Nº 000998-2022-DNROP/JNE, que el señor candidato, el 23 de setiembre de 2021, presentó ante la O fi cina Desconcentrada de Cajamarca del Jurado Nacional de Elecciones su renuncia a la citada organización política. Posteriormente, el 23 de febrero de 2022, la presentó por segunda vez, ante la O fi cina Desconcentrada de Junín, y esta última se registró en el SROP. 2.5. En ese sentido, queda acreditado que el señor candidato sí renunció a la organización política Movimiento Regional Agua dentro del plazo establecido (ver SN 1.1.) (renuncia presentada directamente ante la DNROP a través de la O fi cina Desconcentrada de Cajamarca), por lo que está habilitado para participar como candidato a regidor por otra organización política. 2.6. Por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.7. El presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de remitir copia de los actuados pertinentes a la DNROP para las acciones que correspondan sobre el correcto registro de la renuncia del señor recurrente a la organización política Movimiento Regional Agua; así como a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para los fi nes de su competencia. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,