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83 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades; Que, la Ley Nº 31126, del 19 de febrero del 2021, que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención Alimentaria Temporal ante Desastres Naturales o Emergencia Sanitaria y optimizar la labor de los Comedores Populares, modi fi có el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que las Municipalidades Distritales, en materia de Programas Sociales, ejercen las funciones especí fi cas y exclusivas de registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentario temporal en caso desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población; Que, la Sub Gerencia de Recursos Alimentarios es la unidad orgánica encargada de promover, organizar, coordinar y ejecutar la gestión de programar, proyectos y actividades que aseguren la seguridad alimentaria de la población vulnerable en situación de pobreza y extrema pobreza del Distrito de San Martín de Porres, en coordinación con las organizaciones sociales de base y bene fi ciarios directos de los programas en la jurisdicción del distrito; Que, la Resolución Ministerial Nº 086-2021-MIDIS, del 15 de mayo del 2021, aprobó la Directiva Nº 005-2021- MIDIS “Disposiciones para la asistencia técnica a los Gobiernos Locales en la atención de las iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal”, la Guía Nº 01-2021-MIDIS “Guía para el registro de iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria”, y la Guía Nº 02-2021-MIDIS “Guía para el funcionamiento de los comités de transparencia y acompañamiento a los Gobiernos Locales en la atención de iniciativas de apoyo alimentario temporal en contextos de desastres naturales o emergencia sanitaria”, cuya aplicación en nuestro distrito, se encuentran dentro de las funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Recursos Alimentarios; razón por la cual propone el instrumento normativo, denominado “Ordenanza que establece los lineamientos y disposiciones para el procedimientos de registro, administración y acompañamiento de iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal – ollas comunes, en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria en el Distrito de San Martín de Porres”, cuyo objetivo y fi nalidad es precisamente establecer las disposiciones para la asistencia técnica a los Gobiernos Locales en el registro, organización, administración y ejecución de las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal, en casos de desastres naturales o emergencia sanitaria, en el marco de la Ley Nº 31126, Ley que modi fi có la Ley que creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, con los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Recursos Alimentarios, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Participación Ciudadana y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes de visto; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y ACOMPAÑAMENTO DE INCIATIVAS CIUDADANAS DE APOYO O ATENCIÓN ALIMENTARIA TEMPORAL – OLLAS COMUNES, EN CASO DE DESASTRES NATURALES O EMERGENCIA SANITARIA EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza que establece los lineamientos y disposiciones para el procedimiento de registro, administración y acompañamiento de iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal – Ollas comunes, en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria en el distrito de San Martín de Porres”, el mismo que consta de doce (12) Artículos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Participación Ciudadana y la Sub Gerencia de Recursos Alimentario, la ejecución, cumplimiento y seguimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Recursos Alimentarios sea la unidad orgánica de la municipalidad, responsable de aperturar y llevar el “Registro de Iniciativa Ciudadanas de Apoyo o Atención Alimentaria Temporal – Ollas Comunes – de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Ciudadana, el acompañamiento transversal en el proceso de aplicación de la presente norma sobre las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal - Ollas Comunes, de acuerdo a competencias orgánicas y otras que se le asigne. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fuesen necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Secretaría General la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE INICIATIVAS CIUDADANAS DE APOYO O ATENCIÓN ALIMENTARIA TEMPORAL- OLLAS COMUNES, EN CASO DE DESASTRES NATURALES O EMERGENCIA SANITARIA EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto implementar y regular los lineamientos y disposiciones para el procedimiento de registro, administración y acompañamiento de iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal - ollas comunes, en caso de desastres naturales o Emergencia Sanitaria en el distrito de San Martín de Porres, en el marco de la Ley Nº 31126 y demás normas aplicables. Artículo 2.- FINALIDAD.- La fi nalidad es que las personas de menores recursos económicos que sufran desabastecimiento alimentario en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, reciban ayuda alimentaria temporal, con un marco normativo aplicado a la realidad del Distrito de San Martín de Porres, para brindarle orientación y acompañamiento a través del fortalecimiento de las capacidades e iniciativas de sus integrantes para una adecuada, oportuna y efi ciente gestión en esos casos de desastres naturales o emergencia sanitaria, en el marco de la Ley Nº 31126 y demás normativas aplicables. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es aplicable para las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal - ollas comunes - que se presenten en situaciones de desastres naturales o emergencia sanitaria, en el marco de la Ley Nº 31126 y otras que sean aplicables, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Artículo 4.- MARCO LEGAL.-a) La Constitución Política del Perú y su modi fi catoria. b) La Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias.