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71 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento de Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV de la señora candidata se observa que declaró que tiene una sentencia con reserva de fallo condenatorio por el delito de usurpación (Exp. Nº 00776-2014), emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo, con fecha de sentencia fi rme el 23 de octubre de 2019. 2.2. En ese sentido, se aprecia la existencia de una sentencia con reserva de fallo condenatorio, y por la naturaleza de tal decisión, no existe la imposición de una pena privativa de la libertad (ni efectiva ni suspendida), ya que, por decisión exclusiva del órgano judicial competente, se reservó la imposición de una condena, conforme el artículo 63 del Código Penal (ver SN 1.4.). Por tanto, no cuenta con una sentencia con pena privativa de la libertad que la suspenda en el ejercicio de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Carta Magna (ver SN 1.1. y 1.6.). 2.3. En ese sentido, la observación realizada por el JEE no se subsume en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política y en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2. y 1.3.); más aún, si conforme a la consulta efectuada en el sistema del MSIAP, de acuerdo al O fi cio Nº 68434-2022-A-WEB- RNC-GSJR-GG, del 1 de julio de 2022, la Jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial, informó, a dicha fecha, que la señora candidata no registra antecedentes penales. 2.4. Por consiguiente, al veri fi carse que no se encuentra impedida de postular en mérito a la observación advertida por el JEE, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.5.). 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Ignacio Misajel Quispe, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00119-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 19 de junio de 2022 emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Helen Giovanna Jiménez de la Cruz vda. de Nichtawitz, al cargo de regidora del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2085109-1 Declaran nula resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú para el Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash y la declaran improcedente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1073-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020200 POMABAMBA - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.2022015017)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00133-2022-JEE-PBBA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00046-2022-JEE- PBBA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de toda la lista