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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / e) Las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal - ollas comunes, deberán contar con un Libro de Actas y Libro Padrón de bene fi ciarios, actualizados y contando con la Legalización Notarial de Apertura de los mismos. f) La vigencia de la Junta Directiva será por un periodo de un (01) año a partir de la fecha de su elección. El órgano directivo de las iniciativas de apoyo o atención alimentaria temporal - ollas comunes, deberán sujetarse al cumplimiento de la normativa vigente y aplicable al respecto y otras que la autoridad local disponga y las disposiciones del gobierno central. g) El Gobierno local podrá hacer uso de las plataformas del Estado que sectorizan la pobreza a nivel local, para identi fi car las zonas vulnerables y, así como de aquellas que no hayan satisfecho la necesidad de servicios públicos de electricidad, agua potable y alcantarillado, con el propósito de promover la creación de iniciativas de apoyo o atención alimentaria temporal, cuando éstas no existan en el territorio y se estime conveniente su creación. h) Otros requisitos que la Autoridad Municipal crea convenientes y necesarios, de aplicación y solicitud a través de las Unidades Orgánicas correspondientes. Artículo 7.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INICIATIVAS CIUDADANAS DE APOYO O ATENCIÓN ALIMENTARIA TEMPORAL - OLLAS COMUNES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES.- Las ‘’Ollas Comunes’’ ya identi fi cadas y focalizadas serán incorporadas, a solicitud simple de su representante, a la base de datos del Registro de ‘’Ollas Comunes’’ de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, con la siguiente información: a) Solicitud de registro dirigida a la Sub Gerencia de Recursos Alimentarios, con carácter de Declaración Jurada, señalando denominación y domicilio de la Olla común, nombre, número de D.N.I., dirección y número de teléfono de la persona integrante del Órgano Directivo que solicita el trámite. b) Copia fedateada del Acta de Fundación y nombramiento de la Junta Directiva (Registrada en Libro de Actas). c) Copia fedateada del Padrón de bene fi ciarios de la olla común (Actualizado). d) Dirección y croquis de ubicación del lugar donde funciona la olla común. e) Número de bene fi ciarios totales. f) El grupo mínimo de personas establecido es de cinco (5) con la fi nalidad básica de alimentación de por lo menos 30 personas debidamente registradas en un padrón de usuarios, contando para ello con por lo menos dos (2) representantes y comparten insumos y esfuerzos en la preparación de los alimentos, el cual tiene carácter temporal y se auto gestiona para dar cumplimiento a los objetivos y/o fi nalidades establecidas de manera concertadas entre sus miembros. La Sub Gerencia de Recursos Alimentarios, establecerá las disposiciones convenientes para una mejor administración del Registro de Iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal - Ollas comunes, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio y oportuno a quien se solicite la información y/o requisitos acorde a lo dispuesto en la normativa aplicable y mejor funcionalidad de lo regulado. La Sub Gerencia de Recursos Alimentarios designará un especialista encargado para consignar la información en la Plataforma informática proporcionada por el MIDIS, la cual deberá estar actualizada, para lo cual el MIDIS, a través de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias (DPSC) de la dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales (DGDAPS) facilita la asistencia técnica e instrumentos para el debido Registro de las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencias sanitarias.Artículo 8.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS INICIATIVAS CIUDADANAS DE APOYO O ATENCIÓN ALIMENTARIA TEMPORAL- OLLAS COMUNES.- La Autoridad Municipal implementará protocolos de recepción, almacenamiento, distribución, preparación y entrega de alimentos de las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención temporal - Ollas Comunes, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, para la gestión e fi ciente de los recursos que le son asignados en el marco del apoyo o atención alimentaria temporal. a) De las condiciones sanitarias, La observación y control de las condiciones sanitarias, dependerá de la precariedad del lugar donde las Ollas Comunes desarrollen la actividad de preparación de alimentos; sin embargo, debe priorizarse que no se realice en la intemperie. En todo momento, en lo que dure el proceso de preparación de alimentos debe proteger el espacio contra el viento, polvo, sol, lluvia, insectos, entre otros, de modo que disminuya los riesgos de contaminación y/o deterioro de los alimentos. Asimismo, debe considerarse que, dicha área debe encontrase alejada de focos de contaminación tales como botaderos, basurales, corrales de animales, entre otros. La Gerencia de Desarrollo Humano y las unidades orgánicas a su cargo, se encargarán de brindar orientación, supervisarán que el lugar donde se manipule los alimentos no cuente con presencia de animales y que el espacio o ambiente sean los idóneos para llevar a cabo dicha actividad; y en lo posible que cuenten con super fi cies apropiados para el almacenamiento de sus insumos alimenticios, todo eso en concordancia con el Documento Técnico – Condiciones Sanitarias mínimas para preparar alimentos en ollas comunes - Resolución Ministerial Nº 383-2020-MINSA. b) De la disponibilidad del servicio de agua y servicios higiénicos, - El ambiente donde se preparan los alimentos debe contar con disponibilidad de agua segura, abastecida a través de una red pública o mediante un depósito con tapa y caño donde se deposite el agua limpia. - Las aguas residuales del lavado de manos y del lavado de utensilios de cocina se eliminarán mediante el sistema de alcantarillado o en su defecto en cualquier instalación sanitaria para tal fi n (sumideros, letrinas, otros). Estas aguas no deben acumularse ni eliminarse donde se manipula alimentos. - Los manipuladores de alimentos deben tener acceso a un servicio higiénico o similar fuera del lugar donde se preparan alimentos y sin conexión al mismo. - La Municipalidad gestionará con las entidades correspondientes para abastecer a las “Ollas Comunes” registradas, de agua apta, como medida sanitaria. c) Del aseo y desinfección de manos,- Los manipuladores de alimentos deben lavarse y desinfectarse las manos. - Antes de iniciar con las labores de preparación del alimento. - Luego de realizar la preparación previa con los alimentos crudos (selección, pelado, corte, eviscerado, limpieza de hortalizas, descamado, lavado, trozado, fi leteado, picado verduras, entre otros). - Luego de limpiar super fi cies de mesa de trabajo. - Antes de servir y distribuir los alimentos a las personas bene fi ciarias. - Luego de tener contacto con los desechos de alimentos. - Luego de tener contacto con utensilios de limpieza.- Al terminar las labores.- Inmediatamente después de haber hecho uso de los servicios higiénicos. - En los casos de toser o estornudar, deberán de tener cuidado de contaminar los alimentos, así tengan los implementos de bioseguridad, deberán lavarse y desinfectarse.