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86 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / d) De las condiciones de recepción y almacenamiento de insumos para la preparación culinaria, - Los alimentos destinados a la preparación culinaria, en lo posible, deben recibirse en formas separadas o en horarios diferentes respecto del servicio de alimentos preparados, a fi n que no se crucen dichas actividades. - Los alimentos deben almacenarse de forma ordenada, sobre un medio que mantenga los insumos alimenticios separados del piso. - El almacenamiento de los alimentos perecibles debe ser a temperatura ambiente y en envases ventilados, en caso no se cuente con un electrodoméstico especializado; asimismo, se debe asegurar la protección de roedores y/o insectos. - En caso de carnes, pollo, viseras, pescados y mariscos, deben de conservarse congelados a -18º. - Los productos tales como leche, pueden conservarse a temperatura ambiente, salvo de aquellos que fueron abiertos, estos necesitan conservarse en refrigeradoras de manera obligatoria a temperaturas entre 0º a 5º. - La recepción de alimentos industrializados debe pasar por un protocolo de desinfección, ya sea con un trapo húmedo con solución de lejía o alcohol de 70º. - Los combustibles, artículos de limpieza o análogos deben almacenarse en ligares alejados o separados de los alimentos, a fi n de evitar la contaminación cruzada y confusión al momento de usarlos. - Los utensilios de cocina, ollas, menaje y análogos deben guardarse en lugares protegidos de roedores. e) De las condiciones de preparación y distribución de alimentos, - Para el proceso de preparación de los alimentos, se debe asegurar que el espacio sea amplio a fi n de que los comensales puedan realizar sus actividades manteniendo el distanciamiento por lo menos 1.5 metros. Evítese en todo momento la presencia de personas ajenas a la preparación de alimentos. - Disponer que ninguna persona con algún síntoma asociado al Covid-19 o que haya tenido contacto con casos con fi rmados (dentro de los 14 días previos), participe en la recepción, compra, preparación y distribución de alimentos. De igual modo, se debe asegurar que ninguna persona que pertenezca a algún grupo de riesgo, gestantes, adultos mayores, participen en los procesos de recepción, compra, preparación y distribución de alimentos. - Acondicionar una super fi cie fácil de limpiar en el área donde se realizan trabajos de procedimiento de alimentos crudos y disponer cuchillos y tablas de picar exclusivos para uso en el área; así como, de dotarlos con un recipiente para disponer los residuos sólidos. - Los alimentos preparados deben ser distribuidos en su totalidad el mismo día de su preparación. Los envases donde entregara el alimento preparar deben estar limpios y protegidos. - Terminada la jornada, los encargados de la preparación o quienes fueron designados a la labor de limpieza deben: - Dejar limpio y desinfectado el piso y super fi cies que fueron usadas para preparación de alimentos. - Retirar a diario la basura, sin dejar restos de alimentos o envases en el espacio utilizado para la preparación. - Limpiar, lavar y desinfectar los utensilios de cocina.- Guardar las herramientas de cocina en lugares que eviten su contaminación, ya sea por roedores o insectos. f) De los manipuladores de los alimentos,- Los manipuladores de alimentos no deben presentar síntomas del Covid-19, tales como tos, estornudos, fi ebre, difi cultad de respirar, dolor de cabeza, perdida del gusto y olfato), así como, heridas abiertas. - Los encargados de preparar los alimentos deben cubrir su ropa con un mandil o chaqueta de preferente color claro, una gorra o co fi a que cubra todo el cabello y mascarilla; deben mantener las uñas cortas y limpias, no usar anillos, aretes, reloj, etc. Durante la preparación de alimentos. - La Municipalidad capacitará a los manipuladores de alimentos sobre buenas prácticas de manipulación de alimentos. g) De los residuos sólidos,Los residuos de alimentos, envolturas, empaques, entre otros, que se generaron durante del proceso de preparación de alimentos, deben ser desechados y disponerse en recipientes con tapa, a fi n de evitar la contaminación cruzada y eliminarse. Artículo 9.- SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS “OLLAS COMUNES” COMO ORGANIZACIONES SOCIALES.- a) La Gerencia de Participación Ciudadana, de acuerdo con la norma que regula los procedimiento y requisitos para el reconocimiento municipal de organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.), se encargará de orientar y asesorar técnicamente a las “Ollas Comunes” en el proceso de reconocimiento como organización social, en aras de consagrar su personería municipal. b) Las Ollas Comunes, como iniciativa de apoyo o atención alimentaria temporal, atienden la necesidad de alimentación de la población de escasos recursos afectada contextos adversos a partir de desastres naturales y emergencia sanitaria. Para la inscripción de las ‘’Ollas Comunes’’, como Organizaciones Sociales dentro del R.U.O.S., será en cumplimiento a las normas aplicables al respecto, sin contravenir el marco normativo de las que emana su registro y reconocimiento en las instancias correspondientes. c) Se precisa que el reconocimiento municipal de las “Ollas Comunes” como organizaciones sociales y el reconocimiento de su personería municipal, no convalida actos autorizaciones, y actos que no sean el ejercicio al derecho de participación ciudadana, derechos a participar en instancias de participación y concertación, derechos a articular esfuerzos con el gobierno local para la gestión conjunta en materia de desarrollo social. Artículo 10.- SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO A LOS GOBIERNOS LOCALES (CTA) a) El Comité de Transparencia y Acompañamiento, es el órgano colegiado representante de la sociedad civil, que tiene como fi nalidad dar legitimidad al proceso de asignación y distribución de los recursos destinados a los Gobiernos Locales para la atención de las necesidades alimentarias de las poblaciones vulnerables, considerando que debe gestionarse con un sentido de urgencia en contextos de emergencia declarados por el Gobierno Central. b) Los Gobiernos Locales son responsables en promover la conformación del CTA a través de mecanismos de participación de la comunidad, respaldar el compromiso de los miembros del CTA, a través de la suscripción de un Acta de Conformación y Compromiso del referido Comité, así como reconocerlo a través de una resolución de Alcaldía, a través de la Gerencia de Participación Ciudadana. c) El Gobierno Local realiza un mapeo de actores de su jurisdicción involucrados en el apoyo alimentario, identi fi cando organizaciones de la Sociedad Civil Organizada, así como líderes o dirigentes (ollas comunes) en un plazo de siete (7) días hábiles de declarada la Emergencia por parte del Gobierno a través de la Gerencia de Participación Ciudadana. d) El Gobierno Local convoca a los actores identi fi cados y a los representantes de las iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario, a una sesión donde se presentan las opciones y por acuerdo de mayoría simple se eligen a los miembros del CTA, lo cual debe constar en la respectiva acta que es generada por la Gerencia de Participación Ciudadana. Dicha convocatoria se efectúa