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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / de candidatos, debido a que: i) No se puede corroborar qué la modalidad de elección utilizada es la elegida por la organización política; ii) el incumplimiento de la cuota de jóvenes; iii) el Anexo 1 1, está suscrito por los candidatos con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); iv) no se acreditó los dos (2) años de domicilio del candidato don David Villanueva Villanueva; v) no se presentó la autorización expresa de la organización política a la que se encuentran a fi liados los candidatos don David Villanueva Villanueva y doña Gladys Edita Sáenz López para que puedan postular por otra agrupación política; vi) la falta del lugar y fecha en el formato de declaración de conciencia de doña Gladys Edita Sáenz López. 1.2. A través de la Resolución 00133-2022-JEE- PBBA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022 2, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00133-2022-JEE-PBBA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se cumplió con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00046-2022-JEE-PBBA/JNE dentro del plazo de ley; para ello, se adjunta la captura de la carpeta donde se almacena el archivo con el nombre “Documentos para presentar en JEE Pomabamba - subsanación de inadmisibilidad - JP Pomabamba Provincial (1)”, con la fecha cierta del 23 de junio de 2022 a las 15:17 horas. b) Se anexó correctamente el archivo al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) y se obtuvo el cargo de recepción; por ello, resulta insólito que no obre el archivo de subsanación, toda vez que existe el cargo de recepción que cuenta con el archivo adjuntado al sistema. Entonces, no es cierto que no obre el archivo, por esa razón adjunta el íntegro del contenido del escrito de subsanación en su recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.1 del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente (Énfasis agregado). 1.2. El artículo 10 precisa: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 4 del presente reglamento. 1.3. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. 1.4. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento 1.5. El numeral 1 del artículo 31 prescribe: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la OP, al considerar que esta no presentó el escrito de subsanación. Por su parte, la OP señala que sí lo hizo. Al respecto, se tiene que, de la revisión del cargo de recepción que emite la mesa de partes del SIJE, el mismo que se adjunta al recurso de apelación, se observa lo siguiente: