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79 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Declarar nula la Resolución N° 00041-2022-JEE-QSPI/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo de la observación referida al acta de elección interna de la organización política Renovación Popular, respecto a la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01104-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020522 CAMANTI - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022009386)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aníbal Farfán Ramos, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00041-2022-JEE-QSPI/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por el señor recurrente. En el considerando 2.1. de la resolución, el JEE advirtió lo siguiente: Luego del análisis de los documentos presentados especí fi camente del documento denominado Acta de Sesión de Comisión Electoral Nacional, advertimos que no se adjunta el acta de elección interna de los candidatos a la municipalidad distrital de Camanti ni mucho menos el nombre completo y número de DNI de los candidatos, aspecto que debe ser subsanado. 1.2. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00221-2022-JEE-QSPI/JNE, declarando improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó en que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones señaladas en el considerando 2.1. de la Resolución Nº 00041-2022-JEE-QSPI/JNE, es decir, omitió adjuntar el acta de elección interna de los candidatos a la Municipalidad Distrital de Camanti, la cual, además, debía contener el nombre completo y el número del documento nacional de identidad (DNI) de cada candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-QSPI/JNE bajo los siguientes términos: a) El JEE declaró la improcedencia de la lista presentada debido a un error material del sistema y no por una omisión de la organización política, toda vez que sí se adjuntó el acta de elección interna, que contiene la lista de candidatos con sus respectivos nombres, apellidos y números de DNI. Prueba de que sí se cumplió con la presentación de dicho documento es que el JEE evaluó y declaró inadmisible la lista. En caso de no haber presentado el acta, no sería posible que el JEE hubiera declarado tal inadmisibilidad precisando los nombres de los candidatos. b) La organización política sí presentó el acta de elección interna, tal como se observa en plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 establece: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el estatuto de la organización política Renovación Popular (en adelante, Estatuto de la OP) 1.4. El artículo 36 establece, como una de las competencias de Comisión Nacional Electoral (CNE), lo siguiente: [...] G. Proclamar a los candidatos electos, a nivel nacional y otorgarles sus credenciales. [...] La CNE es el órgano partidario facultado para elaborar las listas resultantes de las elecciones primarias o internas del partido, conforme al resultado de la votación, las designaciones directas de candidatos y los criterios de paridad y alternancia de género que se menciona la Ley Nº 31030. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: