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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Declaran fundado en parte el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00194-2022-JEE-CAYL/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma RESOLUCIÓN Nº 1089-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020149 CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022008127)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00194-2022-JEE-CAYL/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yuli Carmen Cueva Zúñiga, don José Luis Flores Enríquez y doña Nefrin Gloria Rivera Maque, candidatos para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0055-2022-JEE-CAYL/ JNE del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos debido a que: i) doña Lucia Concepcion Rosas Flores, doña Sheyla Melisa Tumi Anconeira, don Rafael Ihui Cahua y don José Luis Flores Enríquez no cumplen con el requisito de domiciliar como mínimo dos (2) años en la provincia de Caylloma; ii) doña Yovana Iris Zurco Taco no cumple con presentar la declaración de conciencia; iii) doña Nefrin Gloria Rivera Maque no presenta la licencia sin goce de haber ni la declaración de conciencia; iv) el reemplazo de la candidata titular doña Deisy Huerta Huerta por la candidata accesitaria doña Yuli Carmen Cueva Zúñiga sin fundamento. 1.2. A través de la Resolución Nº 00194-2022-JEE- CAYL/JNE del 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yuli Carmen Cueva Zúñiga, don José Luis Flores Enríquez y doña Nefrin Gloria Rivera Maque, candidatos por la organización política Yo Arequipa (en adelante, OP), por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00194-2022-JEE-CAYL/JNE en el extremo relacionado a los candidatos doña Yuli Carmen Cueva Zúñiga y don José Luis Flores Enríquez, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado el documento de apersonamiento voluntario para declaración jurada de domicilio y la declaración de domicilio de don José Luis Flores Enríquez, expedida por el juez de paz de Santa María de la Colina del distrito de Majes. Tampoco ha valorado los documentos privados que demuestran su residencia en la provincia de Caylloma. b) En cuanto al reemplazo de la candidata accesitaria doña Yuli Carmen Cueva Zúñiga, señala que el candidato a alcalde, don Raúl Melitón Mamani Picha, con fecha 14 de junio del 2022, solicitó al presidente del Comité Ejecutivo Regional el reemplazo de la candidata doña Deisy Huerta Huerta, con la fi nalidad de trabajar y lograr los objetivos de manera e fi ciente y en equipo.A fi n de acreditar el sustento de su recurso de apelación, el señor recurrente adjunta los siguientes documentos: - La fi cha RUC del candidato don José Luis Flores Enríquez, con domicilio fi scal en la provincia de Caylloma, con fecha de inicio de actividades 14 de setiembre del año 2015, actualmente en calidad de activo. - Dos (2) actas del contrato de alquiler de vivienda del referido candidato, realizadas ante juez de paz de Santa María de la Colina del distrito de Majes, del 27 de diciembre del 2019 y del 30 de noviembre del 2017. - Una (1) constancia expedida por la presidenta de la Asociación de Comerciantes Nueva Esperanza Villa Pedregal, donde señala que el candidato don José Luis Flores Enríquez es socio activo de la mencionada asociación, con el puesto número 12 de la sección “Varios” desde el año 2019 hasta la actualidad. - Copia del documento nacional de identidad (DNI) del candidato don José Luis Flores Enríquez, con fecha de emisión 22 (no especi fi ca el mes) del 2019, caducidad del 29 de diciembre del mismo año y domicilio en la provincia de Caylloma; así como su DNI actual, con fecha de emisión 20 de junio del 2022, caducidad 20 de junio del 2030 y domicilio en la provincia de Caylloma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.1 del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente (Énfasis agregado). 1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: