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80 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE observó y luego declaró la improcedencia de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente debido a que no habría cumplido con adjuntar el acta de elección interna en la que, además, debían constar los nombres completos y números de DNI de cada candidato. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que la organización política presentó su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE; sin embargo, no hizo mención sobre la observación referida al acta de elección interna. No obstante, en su recurso de apelación, el señor recurrente señala que el acta de elección interna sí fue adjuntada a la solicitud de inscripción de listas, conforme se observa de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones. 2.3. En virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. En este caso, se advierte que la organización política adjuntó a su solicitud de inscripción el acta denominada “Acta de sesión de la Comisión Electoral Nacional”, la cual tiene como anexo los resultados de las elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); sin embargo, el JEE consideró que no se adjuntó el acta de elección interna que debía contener los datos completos de los candidatos. 2.5. Al respecto, se debe precisar que, independientemente de la denominación del acta presentada por la organización política, esta contiene los requisitos mínimos requeridos por el numeral 28.2. del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.3.), pues fue elaborada por el CNE en mérito a sus competencias establecidas en el Estatuto de la OP (ver SN 1.4.); se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres, los números de DNI y las fi rmas de los miembros del CNE. Sin embargo, aun cuando en el acta no se consignaron los nombres completos y números de DNI de los candidatos, tal omisión formal no podría ser de una relevancia tal que invalide la misma, toda vez que la lista presentada ante el JEE para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (la cual consta en la respectiva solicitud de inscripción), es la misma que resultó ganadora en las elecciones internas, tanto más si se observa que la carta s/n del 1 de junio de 2022, mediante la cual la ONPE remitió los resultados de las elecciones internas 2022 de la organización política (en la que precisa que dichos resultados han sido publicados en la página web de la ONPE), se anexó al acta en cuestión. 2.6. En esa medida, habiéndose respetado el resultado de las elecciones internas, y considerando que el acta presentada con la solicitud de inscripción fue suscrita por el órgano competente de la organización política según el Estatuto de la OP, el JEE no debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.7. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00041-2022-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022, en el extremo de la observación respecto al acta de elección interna; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta. En consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente.2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00041-2022-JEE- QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo de la observación referida al acta de elección interna de la organización política Renovación Popular, respecto a la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario ofi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2085122-1 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1369-2022-MP-FN Mediante O fi cio Nº 03367-2022-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1369-2022-MP-FN, publicada en la edición del día 8 de julio de 2022. DICE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado James Sánchez Reátegui, (...). DEBE DECIR:Artículo Primero.- Nombrar al abogado James Reátegui Sánchez, (...). 2085402-1