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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen el embanderamiento general en todas las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas y demás predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022-MDB Breña, 7 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 025-2022-UCII-MDB de fecha 05 de julio de 2022 de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 291-2022-OAJ-MDB de fecha 07 de julio de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1059-2022-GM-MDB de fecha 07 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 025-2022-UCII-A/MDB de fecha 05 de julio de 2022, la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, informa que al conmemorarse doscientos un años de la proclamación de nuestra independencia el próximo 28 de julio, es necesario que se adopten medidas que permitan fomentar el fervor patriótico en la jurisdicción del distrito de Breña, disponiéndose el embanderamiento general durante el mes de julio del presente año; Que, mediante Informe Nº 291-2022-OAJ-MDB de fecha 07 de julio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la expedición del Decreto de Alcaldía que disponga el embanderamiento general del distrito durante el mes de julio de 2022; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general en todas las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas y demás predios del distrito de Breña a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta el 31 de julio de 2022 por conmemorarse la independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izarse deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 2085290-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que establece los lineamientos y disposiciones para el procedimiento de registro, administración y acompañamiento de iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal - Ollas Comunes, en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 533-MDSMP San Martín de Porres, 31 de marzo del 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorándum Nº 040-2022-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 4230-2021-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 244-2021-SGRA-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 186-2021-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 005-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 020-2022-SGRA-GDH/MDSMP de la Subgerencia de Recursos Alimentarios, el Memorándum Nº 016-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 010-2022-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 044-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2022-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 034-2022-SGRA-GDH/MDSMP de la Subgerencia de Recursos Alimentarios, el Informe Nº 007-2022-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 036-2022-SGRA-GDH/MDSMP de la Subgerencia de Recursos Alimentarios, los Informe Nº 078, 113-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 113-2022-GAJ/MDSMP, el Memorándum Nº 546-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 001-2022-CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,