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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2085106-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de regidora del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1065-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019200 ALTO LARÁN - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022015616)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Ignacio Misajel Quispe, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Helen Giovanna Jiménez de la Cruz vda. de Nichtawitz, como regidora del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por el delito de usurpación, es de tipo doloso; por lo que, se encuentra impedida de postular, conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Existe una interpretación errada del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. b) Existen antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Supremo Tribunal Electoral que deben tenerse en cuenta. c) A la señora candidata se le determinó reserva de fallo condenatorio por el delito de usurpación. d) La decisión del JEE es injusta y arbitraria, la cual atenta contra el derecho a participar en la vida política; además, afecta el principio de la función jurisdiccional. e) El JEE debió previamente declarar la inadmisibilidad de la inscripción de la señora candidata. 2.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra, a través de su abogado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A indica que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.3. El literal g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. [...].En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...]. En el Código Penal1.4. El artículo 63 señala: El Juez al disponer la reserva de fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.5. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.6. El literal a del artículo 24 menciona que, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere ser ciudadano en ejercicio contar con documento nacional de identidad. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú.