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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se veri fi có que la OP se encuentra en proceso de inscripción. b) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP) y el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como el hito establecido en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral), se dispuso el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). c) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción como tal ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por ello, no puede participar en el proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00155-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE sustentó la declaración de improcedencia de la lista de candidatos presentada en la información del SROP y en el cierre del ROP, sin pedir comunicación formal a la DNROP para veri fi car el estado real del proceso de inscripción de la OP, lo que evidencia un accionar poco diligente y que vulnera los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. b) El JEE no tomó en cuenta que, el 15 de diciembre de 2021, la OP solicitó su inscripción ante el ROP; sin embargo, el 14 de febrero de 2022, la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales del JNE (DNFPE) comunicó que se iniciaría el procedimiento fi scalizador, y recién, el 30 de marzo del año en curso, se comunicaron las observaciones formuladas mediante la Resolución Nº 004-2022-RD-OD-UCA/JNE, otorgando un plazo de 60 días para subsanarlas, sin efectuar ninguna comunicación sobre el plazo que tomaría la DNROP para concluir el proceso de inscripción. c) El JNE cali fi có la solicitud de inscripción de la OP en un periodo de 105 días calendario, incumpliendo el plazo de 15 días hábiles, establecido en el artículo 58 del Reglamento del ROP. d) La responsabilidad del estado del proceso de inscripción es de la DNROP y no de la OP, pues esta solicitó información para la publicación de la síntesis de inscripción, sin obtener respuesta hasta la fecha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la LOP1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. Los artículos 20 y 29 señalan: Artículo 20.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] 1.4. El artículo 21 determina que: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […] En el cronograma electoral1.5. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del ROP, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.), para que las organizaciones