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29 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / 4.1. Sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna TELEFÓNICA señala que, en atención al Principio de Retroactividad Benigna, en este caso correspondería aplicar la Metodología del Cálculo de Multa vigente desde el 1 de enero de 2022. De manera preliminar, es pertinente destacar que uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna 15 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Ahora bien, acorde a lo señalado por el Consejo Directivo en la Resolución N° 065-2022-CD/OSIPTEL, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología del Cálculo de Multas sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología del Cálculo de Multas; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna, tal como se indica a continuación: Sobre la base de lo expuesto, del análisis de favorabilidad entre la Metodología de Multas-2021 y la Guía de Multas-2019, se advierte lo siguiente: a) La Guía de Multas – 2019 aplica a las infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2021, y contempla: (i) Fórmulas especí fi cas para 15 conductas; y, (ii) Fórmula general. b) La Metodología de Cálculo de Multas – 2021, aplica a las infracciones cometidas a partir del 1 de enero de 2022, y contempla: (i) Fórmulas y parámetros especí fi cos (22 conductas analizadas individualmente y 3 grupos que compilan 15 conductas infractoras evaluadas de manera conjunta); (ii) Multas con montos fi jos (4 conductas); y, (iii) Fórmula General. Siendo ello así, la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas-2021, respecto a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos, podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto. En ese sentido, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas- 2021; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. Bajo tales consideraciones, este Colegiado sostiene que la variación en la sanción se encuentra dentro de los supuestos de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor; y, en tal sentido, corresponderá analizar en cada caso en particular si la Metodología de Cálculo de Multas vigente resulta más favorable respecto al cálculo de la multa a ser impuesta. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto las multas impuestas a través de la Resolución N° 057-2022-GG/OSIPTEL fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL 16 (Guía de Multas - 2019), corresponde evaluar si la Metodología del Cálculo de Multas podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, a través del Memorando N° 158-DPRC/2022, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. Ahora bien, tal como se indica en el numeral 4.19 de la Metodología de Cálculo de Multas, el enfoque de graduación de la multa establecido es el de bene fi cio ilícito que obtuvo la empresa al cometer las infracciones sancionadas, considerándose el costo evitado, el cual está representado por un porcentaje de la inversión total que la empresa no realiza (inversión evitada) y que resulta necesario para cumplir con el valor mínimo del indicador. En ese sentido, considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología del Cálculo de Multas, la cuantía de nueve (9) multas impuestas por el incumplimiento de compromiso de mejora relacionados al valor objetivo del indicador CCS en los centros poblados Contama, La Peca, Luya, Yauli, Villa María del Triunfo, Huayllay, Paucartambo, San Lucas (Pueblo Nuevo de Colán) y Tamarindo, implica una reducción respecto a la cuantía de las multas impuesta a través de la Resolución N° 057-2022-GG/OSIPTEL, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracciones cometida, conforme se detalla en la siguiente tabla: Centros PobladosMonto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la metodología de Multas (2021) Contama 51 23,4 Quivilla 76,72 93,4 Masisea 76,72 93,4 La Peca 51 9,3 Luya 51 9,3 Yauli 51 9,3 Villa María del Triunfo 51 9,3Huayllay 51 23,4 Paucartambo 51 23,4 San Lucas (Pueblo Nuevo de Colán) 51 23,4 Tamarindo 51 23,4 Santa Sofía 76,72 93,4 FUENTE: Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia En tal sentido, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponde imponer el monto de la multa resultante de la aplicación de la Metodología del Cálculo de Multas; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna Sin embargo, respecto a tres (3) multas impuestas por el incumplimiento del compromiso de mejora relacionados al valor objetivo del indicador CCS en los centros poblados Quivilla, Masisea y Santa Sofía, advertimos que en el cálculo efectuado bajo la Metodología del Cálculo de Multas, el monto de la multa es superior a la impuesta por la Primera Instancia; en ese sentido, no corresponde su aplicación. Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Califi cación de Infracciones así como de la Metodología del Cálculo de Multas, se adjunta el cálculo de la cuantía de las multas impuestas en el presente procedimiento administrativo sancionador. 4.2. Sobre la solicitud de informe oral Respecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como –entre otros- el derecho a solicitar