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33 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Reserva para la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) Período Porcentajes de los Ingresos* Año 4 0.25% Año 5 0.40% * Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. 1 Recibido por la Sunass el 15 de julio de 2020. 2 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo 082-2021-SUNASS-CD. 2090607-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000149-2022/SUNAT DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA Lima, 27 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 125-2022/SUNAT se encargó al señor Rafael Antonio Loza Rebaza el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; Que, se ha estimado necesario dejar sin efecto la encargatura a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso g) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2022, la encargatura del señor RAFAEL ANTONIO LOZA REBAZA en el cargo de con fi anza de Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS ALFREDO MENDIOLA UNZUETA, a partir del 1 de agosto de 2022, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2090696-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 00171-2022-JEE- HYLS/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1271-2022-JNE Expediente ERM.2022019360 SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022018552)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00171-2022-JEE-HYLS/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có –del cargo de recepción de la presentación electrónica– que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022, a las 05:44:59 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 de junio del presente año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El ingreso de la información, en el sistema Declara, inició el 14 de junio de 2022, y culminó la inscripción, debido a problemas de internet, el 17 del mismo mes y año, a las 21:19:38 horas, con el pedido de presentación electrónica de documentos a través de Mesa de Partes del