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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / el uso de la palabra (o informe oral). Sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no establece que debe otorgarse el uso de la palabra cada vez que se solicita; razón por la cual, es factible que cada órgano de la Administración decida si se otorga o no, aunque de forma motivada. En la misma línea opina Morón tras analizar una sentencia del Tribunal Constitucional 17 concluyendo que el derecho a exponer alegatos oralmente no es absoluto, sino que la autoridad puede decidir denegar dicho derecho cuando existan razones objetivas y debidamente motivadas 18. Asimismo, el referido Tribunal también se ha manifestado sobre la “obligatoriedad” del informe oral y las consecuencias de no otorgarlo 19, bajo el siguiente fundamento: “En el caso de autos se aduce una presunta afectación al derecho de defensa, sustentada en que supuestamente la Sala Superior emplazada habría resuelto el recurso sin dar oportunidad de que se lleve a cabo el informe oral del actor. El Tribunal en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorio al derecho de defensa la imposibilidad del informe oral. Que en el caso de autos el mismo escrito de apelación de la resolución que denegó la variación del mandato de detención expresaba los argumentos que sustentan su pretensión, por lo que no se advierte la afectación al derecho constitucional invocado.” (Subrayado agregado)Un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del artículo 22 del RGIS 20 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por TELEFÓNICA en su impugnación –principalmente de derecho-, así como el resto de actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, este Consejo considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por el incumplimiento del numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de Calidad, corresponde publicar la Resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 879 de fecha 7 de julio de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DENEGAR la solicitud de informe oral presentada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. Artículo 2°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 057-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la responsabilidad por el incumplimiento de doce (12) compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador CCS, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL. (ii) MODIFICAR, el monto de nueve (9) multas impuestas, las cuales están detalladas en la tabla, al haberse veri fi cado el incumplimiento del compromiso de relacionados al valor objetivo del indicador CCS, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, tal como se detalla: Centro PobladoMonto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la metodología de Multas (2021) Contama 51 UIT 23,4 UIT La Peca 51 UIT 9,3 UIT Luya 51 UIT 9,3 UIT Yauli 51 UIT 9,3 UIT Villa María del Triunfo 51 UIT 9,3 UITHuayllay 51 UIT 23,4 UIT Paucartambo 51 UIT 23,4 UIT San Lucas (Pueblo Nuevo de Colán) 51 UIT 23,4 UIT Tamarindo 51 UIT 23,4 UIT (iii) CONFIRMAR el monto de tres (3) multas impuestas al haberse veri fi cado el incumplimiento del compromiso de mejora relacionados al valor objetivo del indicador CCS, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, tal como se detalla: Centro PobladoMonto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019) Quivilla 76,72 UIT Masisea 76,72 UIT Santa Sofía 76,72 UIT Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. conjuntamente con su Anexo; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y su anexo, el informe N° 169-OAJ/2022, así como las Resolución Nº 057-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,