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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Ubicado en el Departamento de Loreto 2 Ubicado en el Departamento de Huánuco 3 Ubicado en el Departamento de Ucayali 4 Ubicado en el Departamento de Amazonas 5 Ubicado en el Departamento de Amazonas 6 Ubicado en el Departamento de Huancavelica 7 Ubicado en el Departamento de Lima 8 Ubicado en el Departamento de Pasco 9 Ubicado en el Departamento de Pasco 10 Ubicado en el Departamento de Piura 11 Ubicado en el Departamento de Piura 12 Ubicado en el Departamento de Piura 13 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021- CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 14 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 15 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 16 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 17 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 18 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 19 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 20 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2090621-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EMAPISCO S.A. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2018-2023, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2022-SUNASS-CD EXP.: 023-2020-SUNASS-DRT-RTLima, 26 de julio de 2022VISTO: El Memorándum N.° 225-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria ( DRT) que presenta el Informe N.° 124-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria, como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” ( Procedimiento de Revisión Tarifaria ), al que se acogió EMAPISCO S.A. (en adelante EMAPISCO ) mediante O fi cio N.° 117-2020-EMAPISCO S.A./GG 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria , el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EMAPISCO se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe N.° 124-2022-SUNASS-DRT-ESP, en el cual se sustenta la necesidad que EMAPISCO ingrese a la etapa de recuperación, dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la DRT elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) metas de gestión y c) ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria , se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las metas de gestión que deberá cumplir EMAPISCO en el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y los nuevos porcentajes que le corresponderá depositar en los meses restantes del cuarto año regulatorio así como en el quinto año regulatorio del referido periodo al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) otorgar plazo para recibir los comentarios que puedan realizar tanto EMAPISCO como los interesados al proyecto de resolución y al informe. Que, conforme se aprecia del Informe N.° 124-2022-SUNASS-DRT-ESP, la DRT veri fi có que, al término del plazo otorgado, no se han recibido comentarios ni de EMAPISCO ni de interesado alguno. Que, sobre la base del referido Informe 124-2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión y porcentajes a transferir a los fondos y reservas que serán de aplicación a EMAPISCO . De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 21 de julio de 2022. RESUELVE: Artículo 1°. – Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPISCO S.A. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2018-2023, las cuales están descritas en el Anexo N.° 1 de la presente resolución.