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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”, así mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 59 incisos a), d), g), h) establece, habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash; Se tiene que el Gobierno Regional de Ancash, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, dentro de sus Competencias Constitucionales tiene como función regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, de acuerdo al marco de las transferencias de funciones sectoriales en materia de Energía aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006.MEM/DM, las entidades competentes ante las cuales se presentarán los Estudios de Impacto Ambiental serán las Direcciones Regionales de Energía y Minas- DREMS, en cuya área de infl uencia se desarrolla el proyecto, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM; Que, la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), participan el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri fi cación rural públicas o privadas, u otros inversionistas privados, de acuerdo al Plan Nacional de Electri fi cación Rural, referido en el artículo 10º de la Ley General de Electri fi cación Rural y considerando la Zona de Responsabilidad Técnica (ZRT), establecida en el artículo 30º de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad al Informe Técnico Nº111 -2022- GRA/DREM/ATE e Informe Legal Nº0218-2022-GRA/DREM/ALD, la misma que este despacho hace suyo y aprueba, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº059-2022-GRA/GR de fecha 07 de febrero del 2022; el cual se designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas de Ancash al Mg. VICTOR ORLANDO HARO CORALES, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº27867; Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado mediante el Decreto Supremo N 004-2019-Jus; y por los fundamentos antes expuesto y demás normas complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR la Modi fi cación por Plazo Inde fi nido de la Autorización para Generación Eléctrica en la Central Térmica Zona Industrial 27 de Octubre ubicado distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, de 750 KW a 2700 KW, solicitado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, con RUC Nº 20512868046, debidamente representado por el Representante Legal GREGORIO ZURITA TROYA, con DNI Nº 02825204, del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y departamento de Ancash, inscrita en la partida electrónica Nº 0011862982, Asiento C00111, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral del Santa, en atención a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Artículo Segundo: La empresa autorizada está obligada operar cumpliendo las normas técnicas de Seguridad, preservando el medio ambiente y Salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes; Artículo Tercero: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, para lo cual una vez expedida y noti fi cada, se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante; Artículo Cuarto: Téngase presente lo expresado en los articulo 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n que esta Dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo Quinto: Póngase en conocimientos dicha Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR ORLANDO HARO CORALES Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas - Ancash 2090779-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan transferencia definitiva de infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en la ciudad de Jaén a la Municipalidad Provincial de Jaén, de Proyecto de Inversión Pública CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N° D15-2022-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE N° 000775-2022-026647 Cajamarca, 12 de mayo de 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Quinta Sesión Ordinaria realizada el día Viernes 06 de Mayo de 2022; VISTO Y DEBATIDO el punto N° 01 de Agenda, correspondiente al Dictamen N°D12-2022-GR.CAJ/COAJ, de fecha 08 de Abril de 2022, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo, a la transferencia del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Jaén, a la Municipalidad Provincial de Jaén”, presentado por el Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos Dr. Ernesto Samuel Vigo Soriano; sometido al debate respectivo, siendo aprobado con el voto Unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867; Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 195°, instituye que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, señalando en el Inciso 5 que es competente