TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Posteriormente, a través del respectivo Decreto Regional, el Gobernador Regional aprobará la norma reglamentaria para la ejecución de la Ordenanza Regional, es decir, aprobará el Reglamento del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL. Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2021-GRSM/ ARA/DEGEA /APDA de fecha 14 de diciembre del 2021, la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. La creación e implementación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL, es un mecanismo orientado a promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del departamento de San Martín, que asegurará el acompañamiento y asesoramiento en la formulación de proyectos ambientales, implementación de instrumentos y herramientas de gestión ambiental, actividades ambientales locales, apoyo en la búsqueda de fi nanciamiento para implementación de proyectos y actividades ambientales. 5.2. La creación e implementación de un reconocimiento de esta índole es importante, porque permitirá cumplir con las metas establecidas en las políticas, estrategias y planes ambientales a escala nacional, regional y local, contribuyendo a reforzar el desempeño de la gestión ambiental municipal.”. Se recomendó, entre otros, lo siguiente: “6.1. Crear el Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL, con la fi nalidad de promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del departamento San Martín, a partir de la evaluación del ejercicio de las funciones que la normativa ambiental nacional y regional con fi ere a las municipalidades. (…)”. Que, mediante Informe Legal Nº 046-2022-GRSM/ ARA-AALDE de fecha 8 de febrero del 2022, el Área de Asesoría Legal de las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. Que, habiéndose evaluado el marco normativo ampliamente desarrollado en el presente informe es de vital importancia que nuestro Gobierno Regional San Martín, apruebe la Creación e implementación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local-REDAL y su reglamento. 5.2. La Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, se encargará de gestionar, monitorear, administrar y apoyar en la Creación e implementación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local-REDAL. 5.3. Se recomienda que la estructura del Reglamento del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local-REDAL, sea de acorde a lo establecido en el Lineamiento y Procedimientos para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos y orientadores en el Gobierno Regional San Martín, aprobado con Directiva Nº 003-2020-GRSM-GRPyP/SGDI.”. Que, mediante informe legal Nº 086-2022-GRSM/ORAL opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional para la “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de San Martín para su evaluación, y posterior aprobación. Que, mediante Memorando Nº 278-2022-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por la aprobación mediante Ordenanza Regional del “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL”, en ese sentido, encontrándolo conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo a fi n que el Consejo Regional de San Martín proceda conforme a sus atribuciones, en la forma y plazo de Ley. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL”. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de Junio del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL”, mecanismo orientado a promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del departamento de San Martín, Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que dictamine las directrices, reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 14 de junio del 2022AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a veintiuno de junio de dos mil veintidós. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2090548-1