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62 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / “Gustavo Lanatta Lujan, Red de Salud Utcubamba y Hospital de Apoyo “Santiago Apóstol” de Utcubamba, pertenecientes a la Dirección Regional de Amazonas, por lo que en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el referido instrumento de gestión de la entidad; Que, por su parte el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH establece que, de darse la opinión favorable de SERVIR, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial el Peruano, efectuándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, mediante Resolución Ministerial; El sub numeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2022, prevé la delegación al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2022, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Los cargos que la Dirección Regional de Salud Amazonas y sus Unidades Ejecutoras propone para dar cumplimiento al proceso de nombramiento 2021 y 2022 concuerdan con el número de PEA establecido en la relación nominal aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH-MINSA, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, así como en la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de declarados aptos para el nombramiento, considerados en el Anexo 1 A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA y modi fi catoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante del año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022. Asimismo, las denominaciones de los cargos estructurales concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA; Las propuestas de CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas – DIRESA son las siguientes: Unidad Operativa Red de Salud Chachapoyas, Unidad Ejecutora 401 - Red de Salud Bagua, Unidad Ejecutora 402 Hospital “Virgen de Fátima” de Chachapoyas, Unidad Ejecutora 403 Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan”, Unidad Ejecutora 404 Red de Salud Utcubamba, Unidad Operativa Hospital de Apoyo “Santiago Apóstol”, Unidad Ejecutora 404–Red de Salud Utcubamba, sobre el cual se emite opinión favorable, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo a los dispuesto en el supuesto 2, por lo que propone la creación de 32 posiciones en situación de previsto, dado que cuenta con 22 posiciones en situación de previsto en los CAP Provisional reordenados vigentes de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Amazonas; que en conjunto corresponden a las 54 PEA aptas al proceso de nombramiento previsto para el presenta año fi scal. Formulándose sobre la base de los CAP Provisional reordenados y aprobados por resolución del titular de la entidad, elaborándose sobre la base de las estructuras orgánicas aprobadas en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasi fi cación, respetando los límites establecidos para el número de cargos de Directivo Superior y Empleado de Con fi anza, según lo dispone la Ley Nº 28175, Ley Marco de Empleo Público, y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 122- 2022-GRA/CR-SO, de fecha 28 de junio del año en curso, se aprueba el Dictamen Nº 004 -2022-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el cual contiene el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de las Unidades Ejecutoras señaladas precedentemente; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; El artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 012 de fecha 27 de junio de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha admitido la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P)” de las siguientes Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas pertenecientes a la Dirección Regional de Salud Amazonas: 1.- Unidad Operativa Red de Salud Chachapoyas, adscrita a la Unidad Ejecutora 400 – Dirección Regional de Salud Amazonas – con 18 plazas. Contiene (23) folios. 2.- Unidad Ejecutora 401 - Red de Salud Bagua – con 07 plazas. Contiene (22) folios. 3.- Unidad Ejecutora 402 Hospital “Virgen de Fátima” de Chachapoyas – con 01 plaza. Contiene (09) folios. 4.- Unidad Ejecutora 403 Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” – con 06 plazas. Contiene (08) folios. 5.- Unidad Ejecutora 404 Red de Salud Utcubamba – con 18 plazas. Contiene 12 folios. 6.- Unidad Operativa Hospital de Apoyo “Santiago Apóstol”, adscrita a la Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Utcubamba – con 04 plazas. Contiene (07) folios. De conformidad al contenido de los informes y el anexo en setenta (70) folios, más seis espiralados que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y, a la Dirección Regional de Salud Amazonas, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza regional. Artículo Tercero.- DEROGAR toda aquella norma regional que contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y DISPONER al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza Regional en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 30 días del mes de junio del año 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 11 de julio de 2022. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2090681-1