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77 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / procedimientos administrativos estandarizados; así mismo en dicha modi fi cación, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, cuenta con 24 procedimientos estandarizados; Que, mediante O fi cio Nº 0621-2022/INDECOPI-SRB, el Jefe Actividades de Investigación de la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, reitera el requerimiento de información sobre denuncia de incumplimiento de mandato de inaplicación de barrera burocrática ilegal; indicando que de la revisión de la Ordenanza Regional Nº 206-2021-CR/GRC, se veri fi ca que si bien se modi fi có el TUPA mediante la incorporación de 72 procedimientos estandarizados, y se dejó sin efecto otros 34 procedimientos administrativos, el procedimiento denominado “Descargo de denuncias y/o actas de veri fi cación o constatación de infracción al RENAT” no se encuentra dentro de los procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones que fueron dejados sin efectos, de acuerdo al anexo 2 de la referida ordenanza; requiriendo por última vez lo siguiente: (i) Informar cuales han sido las acciones adoptadas por la entidad para cumplir efectivamente con el mandato de inaplicación la barrera burocrática declarada ilegal mediante Resolución Final Nº 0353-2018/INDECOPI-CUS del 24 de mayo 2018, consistente en el cobro por derecho de tramitación del 0.98% de la UIT por el descargo de denuncias y/o actas de veri fi cación o constatación de infracción al RENAT, materializado en el procedimiento 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco. (ii) Adjuntar los medios probatorios que sustenten las acciones adoptadas a fi n de dejar sin efecto la referida disposición, esto es, el procedimiento denominado “Descargo de denuncias y/o actas de veri fi cación o constatación de infracción al RENAT del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco. (iii) Indicar el nombre y cargo del funcionario responsable de dar cumplimiento inmediato a lo resuelto por el INDECOPI (…); Que, mediante Informe Nº 205-2022-GR CUSCO/ GRPPM-SGMTI, de fecha 21 de junio 2022, la Sugerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, remite a la Gerencia General Regional, informe de Opinión Técnica sobre cumplimiento de mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal mediante Resolución Nº 0083-2019/SEL-INDECOPI, donde concluye lo siguiente: La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, no ha cumplido con realizar las acciones necesarias para la eliminación del procedimiento administrativo “Descargo de denuncias y/o actas de veri fi cación o constatación de infracción al RENAT” cali fi cado como barrera burocrática, asimismo informa a la Gerencia General Regional para el trámite que deje sin efecto el mencionado procedimiento. En ese sentido, la GRTC, debe cumplir con informar sobre las acciones realizadas conducentes a la eliminación de la barrera burocrática ilegal identi fi cada por la SRB. en el marco del inciso d) del artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, por lo que emite opinión favorable para la eliminación del procedimiento administrativo “Descargo de denuncias y/o actas de veri fi cación o constatación de infracción al RENAT” del TUPA, en vista que esta fue declarada barrera burocrática ilegal por Resolución Final Nº 0353-2018/INDECOPI-CUS del 24 de mayo 2018 con fi rmada en parte mediante Resolución Nº 0083-2019/SEL-INDECOPI del 21 de marzo 2019, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición; Que, con Informe Nº 309-2022-GR-CUSCO-GRTC, de fecha 05 de julio 2022, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, remite a la Gerencia General Regional, información complementaria sobre la denuncia de incumplimiento de barrera burocrática, recomendando realizar los trámites respectivos y necesarios para la eliminación del mencionado procedimiento del TUPA, mediante Decreto Regional;Que, el numeral 40.5 del artículo 40º del Texto Único Ordenado, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece lo siguiente: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Siendo ello así, en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Final Nº 0353-2018/INDECOPI-CUS de fecha 24 de mayo 2018, corresponde eliminar el procedimiento “Descargo de denuncias y/o actas de verificación o constatación de infracción al RENAT”, mediante Decreto Regional; Que, mediante Informe Nº 547-2022-GR CUSCO/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la emisión del Decreto Regional que elimine el procedimiento administrativo Nº 38 el cual exige el pago por derecho de tramitación del 0.98% de la UIT denominado “Descargo de denuncias y/o actas de verifi cación o constatación de infracción al RENAT”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2016 del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional 117-2016-CR/GRC.CUSCO del 23 de diciembre 2016; Estando a los documentos del Visto; con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y Gerencia General Regional del Gobierno regional de Cusco En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, DECRETA:Artículo Primero.- ELIMINAR, el procedimiento administrativo Nº 38 el cual exige el pago por derecho de tramitación del 0.98% de la UIT denominado “Descargo de denuncias y/o actas de veri fi cación o constatación de infracción al RENAT”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2016 del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional 117-2016-CR/GRC.CUSCO del 23 de diciembre 2016, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme dispone la norma; Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos administrativos del Gobierno Regional de Cusco. Regístrese y comuníqueseJEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2090714-1