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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / de Cajamarca” por el monto de ciento cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y seis y 11/100 Soles (148´544,236.11), que comprende el costo de ejecución y los gastos de gestión del proyecto. Que, la Ordenanza Regional N°005-2009-GRCCAJ-CR, de fecha 08 de mayo de 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROREGIÓN, en el Artículo 9°, tipifi ca que corresponde a la Dirección Ejecutiva desarrollar, entre otras funciones, la de “recibir las obras ejecutadas de los distintos proyectos a su cargo y transferirlas conforme a los acuerdos establecidos”. Que, el Texto Concordado de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LEYES: 27867 – 27902 – 28926 - 28968) en el artículo 15°.- Atribuciones del Consejo Regional, entre otros, el inc. i señala: AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Cajamarca. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca y demás normas aplicables, el Pleno del Consejo Regional acordó: ACUERDOS: Artículo Primero.– AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA de fi nitiva de la infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en la ciudad de Jaén, en propiedad y a título gratuito, a la Municipalidad Provincial de Jaén, del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Jaén”, por el monto de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 11/100 SOLES ( 148´544,236.11) que comprende el costo de ejecución y los gastos de gestión del proyecto. Artículo Segundo.– ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo del Consejo Regional, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N°1280 y al TUO de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la Publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Atentamente,IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoConsejo Regional 2090465-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan transferencia de recursos económicos a favor de la Municipalidad de Ventanilla para financiar ejecución del proyecto de inversión Creación de los Servicios Recreativos del Complejo “La Victoria”, ubicado en el distrito de Ventanilla ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 024 Callao, 23 de junio de 2022El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 23 de junio de 2022, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO:Dictamen Nº 027 – 2022 – GRC / CR – CAR de fecha 31 de mayo de 2022, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; O fi cio Nº 111-2022-GRC-CR-CAR/P, de fecha 31 de mayo de 2022 de la Presidencia de la Comisión de Administración Regional; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, el Numeral 26 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece: “26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 publicado el 16 de septiembre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, dicta el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuyo objeto es regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el Numeral 88.3 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS, señala: “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 111 – 2021 – Gobierno Regional del Callao – GGR de fecha 04 de mayo de 2021, en su Artículo Primero se deroga la Directiva Nº 002 – 2007 – GRC – GGR “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Convenios”, aprobada mediante Decreto Regional Nº 004, de fecha 10 de abril de 2007 y , en su Artículo Segundo se aprueba la Directiva General “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Convenios” (Versión 2) Directiva General Nº 001 – 2021 – GRC – GGR; Que, en el subnumeral 5.1.2. del numeral 5.1. del Artículo V. de la Directiva General Nº 001 – 2021 – GRC – GGR, “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Convenios” (Versión 2), se de fi ne Convenio, como: “(…) documento suscrito entre dos o más partes en el que mani fi estan la voluntad y compromiso de desarrollar en forma plani fi cada programas, proyectos y/o actividades de interés común sin fi nes de lucro que contribuyan al desarrollo regional y bienestar general. El convenio