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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban modificación por plazo indefinido de la autorización para Generación Eléctrica en la Central Térmica Zona Industrial 27 de Octubre, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, de 750 KW a 2700 KW, solicitado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 187-2022-GRA/DREM Huaraz, 30 de junio de 2022VISTO:El expediente de Solicitud de Modi fi cación o ampliación por Plazo Inde fi nido de la Autorización para Generación Eléctrica en la Central Térmica zona industrial 27 de Octubre ubicado distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, de 750 KW a 2700 KW, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, con RUC Nº 20512868046, debidamente representado por el Representante Legal GREGORIO ZURITA TROYA, con DNI Nº 02825204, en aplicación con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modi fi cado por la primera disposición modi fi catoria contenida en el Decreto Legislativo 1002, y; con el Informe técnico Nº 0111 -2022-GRA/DREM/ATE, con Reg. 2012719/1131729, de fecha 18 de mayo de 2022 y el Informe Legal Nº0218 -2022-GRA/DREM/ALD, con registro Nº2042478/1131729, de fecha 27 de junio del 2022, Estando de acuerdo a lo expresado APRUÉBESE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal. Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 113- 2012-GRA/DREM/, de fecha 13 de Julio de 2012, se otorgó a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, Autorización para Desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica en la Central Térmica Existente 750kw. Uso propio. Que mediante, Con Carta Nº 131-2021-cfg-chimbote, Reg. Nº 1829797, Exp. Nº 1131729, el titular solicita modi fi cación (ampliación) de autorización de 750kw, a 2700kw, de la generación Termoeléctrica para uso propio otorgado por R, D,Nº 113-2012-gra/drem/d, para uso propio, adjunta pago TUPA Nº 1035 de 29/11/2021. de la autorización de generación termoeléctrica para uso propio. Que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la Ley de concesiones eléctricas y su reglamento entre otros vinculantes, por los que se declara la CONFORMIDAD del mismo, siendo procedente acto resolutivo que aprueba la modi fi cación (ampliación) de autorización para desarrollar la actividad de generación electri fi ca de central térmica de 750 kw a 2700kw. y cuenta con la opinión a la que re fi ere el Informe Nº 111-2022- GRA/DREM/ATE, siendo procedente la modi fi catoria solicitada.Que, la petición se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modi fi catoria contenida en la Primera Disposición Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular”, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia …”; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 59 incisos a), d), h) establece habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash, se tiene que el Gobierno Regional de Ancash a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, dentro de sus competencias constitucionales, tiene como función regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27444, contenido en el Artículo III.- Finalidad. - La presente Ley tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, es de sostener objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el Artículo 6º del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3º. - Requisitos de validez de los actos administrativos. - Son requisitos de validez de los actos administrativo (…) 4. Motivación. - El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (…)”. Que, se desprende del Artículo 6º. - Motivación del acto administrativo. 6.1.- La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. Con la Opinión Favorable del Informe Nº 111-2022- GRA/DREM/ATE, luego de haber veri fi cado y evaluado en forma técnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulado en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de conformidad con la Constitución Política; y acorde con el apartado F del artículo 59º de la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Ancash, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan