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76 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad por lo dispuesto en la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y en ejercicio de las atribuciones que le confi eren la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, luego del intercambio de opiniones, en la Sesión Ordinaria Virtual de la fecha, los miembros del Consejo Regional, precisan que, en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, contenidas en la Ley del Procedimientos Administrativo General, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes, en razón de ello y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud de los considerandos establecidos, en este documento, estima pertinente aprobar por mayoría, el siguiente Acuerdo: ACUERDA:1. APROBAR el Dictamen Nº 028 – 2022 – GRC / CR – CAR de fecha 31 de mayo de 2022de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; en consecuencia: AUTORIZAR la Transferencia de recursos económicos a favor de la Municipalidad de Ventanilla para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Creación de los Servicios de Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Parte Alta del A.H. Nuevo Progreso – Zona Norte del Distrito de Ventanilla – Provincia de Callao – Departamento de Callao” con Código Único de Inversión Nº 2534385, a cargo de la referida Municipalidad, por el importe de S/ 3,097,612.00 (Tres Millones Noventa y Siete Mil Seiscientos Doce con 00/100 Soles), con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendarios, con un valor referencial al mes de febrero 2022, según lo indicado en el Informe Nº 2265 – 2022 – GRC / GRPPAT – OPT de fecha 08 de abril de 2022, de la Jefatura de la O fi cina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente. 2.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. 3.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el articulo 25 y siguientes de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. 4.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumple.ROBERTO ELIAZAR FERNANDEZ GELDRES Consejero Delegado 2090776-2GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Eliminan procedimiento administrativo N° 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2016 del Gobierno Regional de Cusco DECRETO REGIONAL Nº 004-2022-GR CUSCO/GR Cusco, 19 de julio de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO: VISTO: El O fi cio Nº 0621-2022/INDECOPI-SRB, del Jefe de Actividades de Investigación de la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, Informe Nº 205-2022- GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, Informe Nº 309-2022-GR-CUSCO-GRTC, de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Informe Nº 63-2022-GR CUSCO/GGR de la Gerencia General Regional y Informe Nº 547-2022-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo la política de los Gobiernos Regionales, la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, así como promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, así como el de dictar las normas inherentes a la gestión regional, que concordante con los literales d) y h) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional tiene la atribución entre otras de dictar Decretos y Resoluciones Regionales, así como aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Final Nº 0353-2018/ INDECOPI-CUS, de fecha 24 de mayo 2018, con fi rmada en parte por Resolución Nº 0083-2019/SEL-INDECOPI, de fecha 21 de marzo 2019, documento que declara como barrera burocrática ilegal, al procedimiento denominado “Descargo de denuncias y/o actas de veri fi cación o constatación de infracción al RENAT” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, disponiéndose la inaplicación de la referida barrera burocrática; Que, con O fi cio Nº 323-2022-GR CUSCO/GGR, de fecha 25 de mayo 2022, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco, informa el cumplimiento del mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal mediante la Resolución Final Nº 0353- 2018/INDECOPI-CUS, de fecha 24 de mayo 2018; indicando que mediante la Ordenanza Regional Nº 206-2021-CR/GRC, publicada en fecha 02 de enero de 2022, se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con 72