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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / subsanado el 21 de marzo de 2022 y complementado el 1 de junio de 2022, se solicitó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la inscripción del nuevo CNE, trámite que concluyó el 9 de junio del presente año. Sin embargo, mientras se efectuaba dicho trámite, el nuevo CNE no había ejercido función alguna, lo que sí ocurrió a partir de su inscripción en el ROP el 9 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 28.2 del artículo 28 señala como uno de los requisitos a presentar: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que los miembros del CNE que suscribieron el acta de elecciones internas tenían mandatos vencidos. 2.2. Este órgano electoral considera que el JEE debió otorgar a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida y, con la documentación y descargos que esta presentase, pronunciarse sobre el punto en cuestión. 2.3. No obstante, en este caso, se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, la organización política cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). A pesar de ello, el JEE observa a los miembros del CNE que la suscribieron: doña Doris Emelda Guerrero Guerrero (presidenta), don Pedro Glicerio Villa Durand (vicepresidente) y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil (secretaria).2.4. Dicha observación también fue realizada en otras listas presentadas ante el JEE, las cuales fueron elevadas en apelación a este órgano electoral. Tal es así que, en el Expediente N.º ERM.2022020555, se tuvo la oportunidad de evaluar la validez de la conformación del CNE y se concluyó que los miembros de dicho comité sí se encontraban facultados para suscribir la respectiva acta de elección interna, debido a que a dicho momento contaban con inscripción vigente en el ROP. 2.5. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00102-2022-JEE-LIE2/JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090846-1 Revocan la Resolución N° 00152-2022-JEE- BLSI/JNE, que declaró improcedente candidatura de ciudadana como cuarta regidora y lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1496-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021161 BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022007452)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidós