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79 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL” ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, conforme a su Artículo 192º precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, la Constitución Política del Perú precisa los derechos fundamentales de la persona, siendo que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, conforme a su numeral 22 del Artículo 2º; asimismo, en su Artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, la Constitución Política del Perú, establece el marco legal para el uso de los recursos naturales, el cual debe hacerse de manera sostenible. La preservación del medio ambiente supone obligaciones ineludibles, para los poderes públicos y particulares. La explotación de los recursos naturales no puede ser separada del interés nacional y regional. De esta manera, se precisa lo siguiente: El Artículo 66º señala que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. (…)”. El Artículo 67º señala que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.”. El Artículo 68º señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”. Que, la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente” (en adelante, la “Ley”) establece principios, entre ellos el principio de sostenibilidad que se re fi ere a que la gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Además, el principio de prevención que precisa que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Que, la Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Que, el Artículo 11º de la Ley, precisa los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas. Es así que, sin perjuicio del contenido especí fi co de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas considera, entre otros, como lineamiento, el fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales. Que, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país, conforme al Artículo 13º de la Ley. Que, la Ley precisa que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, Órganos y o fi cinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, demás otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Por ello, los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias (Artículo 16º de la Ley). Que, las competencias ambientales del Estado son ejercidas por Organismos Constitucionalmente Autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que de fi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional. Que, de este modo, el ejercicio descentralizado de las funciones ambientales, para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan