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50 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.). Dicho ello, dado que los documentos presentados con el recurso de apelación, como las declaraciones de pago de impuesto a la renta y los acuerdos privados de renovación de contrato privado, existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma; por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.8. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar que la señora recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones dentro del plazo otorgado; por consiguiente, corresponde con fi rmar la resolución recurrida, y desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Ángela Patricia Mejía Vargas Machuca, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 000421-2022-JEE-LIO1/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Franco Salinas López, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicado el 3 de mayo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 2090850-1 Confirman la Resolución N° 00231-2022-JEE- CAJA/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de ciudadano como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1420-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021396CELENDÍN - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2022013680)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00231-2022-JEE-CAJA/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edwin Ramos Díaz, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los nueve (9) regidores para conformar la referida entidad municipal, y se le concedió dos (2) días naturales o calendario al señor recurrente para la subsanación de la observación de la fecha del Anexo 1 de la Declaración Juarada de Hoja de Vida (DJHV) de cada candidato. 1.3. Con la precitada resolución, también se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en su actual condición como alcalde del distrito de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, y en la naturaleza exclusiva y de tiempo completo del referido cargo, que con fi guraría una situación incompatible con la titularidad del domicilio múltiple. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00231-2022-JEE-CAJA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE sustentó su decisión sin brindar la oportunidad de poder absolver la supuesta falta de domicilio múltiple. b) Al momento de ingresar los datos de la DJHV del señor candidato, se consignó el domicilio múltiple de la siguiente manera: “domicilio múltiple: Jr. Los Álamos s/n - Paccha - Chota - Cajamarca, Cercado de Chumuch s/n - Chumuch - Celendín - Cajamarca”. c) Se presentó una escritura de transferencia de un inmueble casa habitación, del 12 de octubre de 2018, que consiste en la compra de la casa ubicada en el distrito de Chumuch, provincia de Celendín y departamento de Cajamarca. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de