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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Regidor 1 Katherine Milagros Ampuero Meza Regidor 22 Kevin Brayan Taboada Rosario Regidor 2 Julio Díaz Zulueta Regidor 23 Shantall Masiel Silva Luque Regidor 3 Jessica Milagros Tumi Rivas Regidor 25 Sandra Paola Sudario Guerra Regidor 10 Carlos Cronoquer Palomino ChuchónRegidor 26 Juan Daniel Barrera Alván Regidor 11 Claudia Violeta Barnett Manrique Regidor 27 Claudia Fernanda Salas Santiago Regidor 12 Ysrael Máximo Acuña Raya Regidor 29 Solange Shujey Vásquez Cavero Regidor 13 Khely Chris Santiago Rivera Regidor 33 Diana Karolina Dávila Callao Regidor 14 Braden Alexander Paredes Calla Regidor 34 Sandor Walter Tamayo Ampuero Regidor 15 Silvana Cristel Junchaya Baca Regidor 35 Patricia Violeta Ramos Perotti Regidor 18 José Miguel Ojeda Chatti Regidor 36 Kimber López Candiotti Regidor 19 Yuriko Michelle Collantes HuacacolquiRegidor 37 Dionisia Pormache Quispe Regidor 20 Jean Pierrre Ampudia Leguía Regidor 38 Germán Gonzalo Quirhuayo Chumbe 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Declaración Jurada de Consentimiento de participación en Elecciones Municipales y de veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 4 Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil. 5 Formato de Declaración de Conciencia. 2090845-1 Confirman la Resolución Nº 000421-2022-JEE-LIO1/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de ciudadano como alcalde para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1411-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021033 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022010437)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ángela Patricia Mejía Vargas Machuca, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.º 000421-2022-JEE-LIO1/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Franco Salinas López, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.º 00263-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 20 de junio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito con el que manifestó estar subsanando todas las observaciones efectuadas por el JEE. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que no se cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 000421-2022-JEE-LIO1/JNE, para lo cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha contabilizado bien el tiempo de domicilio del candidato en el distrito de Magdalena, debido a que no ha valorado todos los documentos que obran en el expediente, los cuales muestran que el candidato arrendó un inmueble en el citado distrito. b) Luego del contrato de arrendamiento, se suscribieron dos adendas sucesivas sin ningún tipo de interrupción, en las que se renueva el tiempo de arrendamiento por un año en cada cual, es decir, de junio de 2020 a junio de 2021, y de junio de 2021 a junio de 2022. c) Las dos adendas fueron legalizadas el 13 de setiembre de 2021, ya que el año 2020 se había establecido la inmovilización social obligatoria, a nivel nacional, por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), tiempo en el que ninguna notaría se encontraba atendiendo ni física ni virtualmente por mandato del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la