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52 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00231-2022-JEE- CAJA/JNE, del 18 de junio de 2022, emitido Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edwin Ramos Díaz, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 13 de marzo de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Fundamento 11. Publicada el 28 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2090848-1 Revocan la Resolución N° 00102-2022-JEE- LIE2/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1495-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020977 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022011668)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00102-2022-JEE-LIE2/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 00039-2022-JEE-LIE2/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por el señor recurrente. 1.2. El 2 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución N° 00102-2022-JEE-LIE2/JNE, por la que declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en que en la primera cali fi cación se observó la discordia entre la solicitud de inscripción y el acta de elección interna; sin embargo, la organización política presentó, en la etapa de subsanación, copia de la misma acta de elección presentada primigeniamente. Esta fue suscrita por los miembros del Comité Nacional Electoral (CNE), conformado por doña Doris Emelda Guerrero Guerrero, don Pedro Glicerio Villa Durand y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil, quienes ya no estaban facultados para ejercer funciones al haber vencido sus mandatos el 20 de diciembre de 2021. Por tanto, los actos de dicho CNE carecen de validez. Además, la organización política ya había elegido a nuevos miembros el 4 de diciembre de 2021, cuya inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) concluyó el 9 de junio de 2022 con la emisión del Asiento Registral N° 97, Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, que dispuso la inscripción de los nuevos miembros del CNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00102-2022-JEE-LIE2/JNE en los siguientes términos: a) El JEE vulneró el derecho al debido proceso, entre otros, en su vertiente del derecho a la defensa, debido a que los hechos no fueron observados oportunamente con la fi nalidad de realizar la aclaración correspondiente. b) En mérito a las observaciones realizadas en la Resolución N° 00039-2022-JEE-LIE2/JNE, se presentaron documentos para acreditar el cambio de un candidato a causa de una de fi ciencia en la proclamación de resultados contenida en el acta de elección interna. Por ello, en caso de que dichas correcciones fueran improcedentes, tal hecho afectaría únicamente a la postulación del candidato cuestionado. c) La elección interna no ha sido llevada a cabo por el CNE, sino por los organismos del sistema electoral. El CNE solo asumió una parte restringida del proceso electoral, que es el procedimiento de inscripción de listas y la elaboración del acta de elección interna sobre la base del informe de resultados alcanzados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). d) La participación del CNE en la inscripción de las listas de candidatos en el sistema Declara Internas es una atribución que surge del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las ERM 2022, aprobado por la Resolución N° 927-2022-JNE, tan es así que el Jurado Nacional de Elecciones otorgó las credenciales de acceso al sistema Declara Internas para el registro de candidatos a doña Doris Emelda Guerrero Guerrero (presidenta del CNE) porque el CNE estaba inscrito, de lo contrario, la organización política no hubiera podido registrar candidatos para las elecciones internas. e) Es cierto que, el 4 de diciembre de 2021, se eligió al nuevo CNE y que, con escrito del 20 de diciembre de 2021,