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56 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora doctora Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal de la Nación y presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el día 29 de julio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edgar Alfredo Rebaza Vargas, fi scal superior, jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones y punto de contacto del Ministerio Público ante la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el día 29 de julio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, a través de las O fi cinas Generales de Logística y de Finanzas, procedan con la adquisición de los pasajes aéreos en tarifa económica, la asignación de viáticos, seguro de viaje y gastos de instalación, conforme al detalle siguiente: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos (tarifa económica)Viáticos (01 día)Gastos de instalaciónSeguro de viaje Liz Patricia Benavides Vargas---- ---- US$ 370,00 US$ 77,00 Edgar Alfredo Rebaza VargasUS$ 845,06 US$ 240,00 --- US$ 77,00 Artículo Cuarto.- Precisar que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución, los viáticos para el fi scal mencionado en el artículo segundo de la parte resolutiva sólo cubrirán otros gastos adicionales que requiera la comisión de servicios fuera del territorio colombiano, siendo que, de conformidad con lo establecido en la Directiva “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 169-2022-MP-FN-GG, los viáticos comprenden los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la utilizada para el desplazamiento interno en el lugar donde se realiza la comisión de servicios, no pudiendo ser fraccionados como resulta en el presente caso. Artículo Quinto.- Encargar, en adición a sus funciones, el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, fi scal supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo Sexto.- Encargar, en adición a sus funciones, el despacho de la O fi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones, a la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, fi scal provincial de la O fi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Séptimo.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios, el fi scal mencionado en el artículo segundo de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación. Artículo Octavo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Finanzas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2090655-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen la actualización de siete documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002659-2022-JN/ONPE Lima, 27 de julio de 2022 VISTOS: Los O fi cios N° 3418-2022-SG/MINSA y N° 3559-2022-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; el Informe N° 000068-2022-GG/ONPE de la Gerencia General; el Informe N° 000201-2022-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000216-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 005447-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electoral es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, y de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene la función de plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en este sentido le corresponde implementar las medidas conforme a la emergencia sanitaria para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM; Mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM publicado con fecha 27 de febrero de 2022, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario. Posteriormente, el Poder Ejecutivo prorrogó sucesivamente la Emergencia Sanitaria mediante los Decretos Supremos Nros. 030-2022-PCM, 041-2022-PCM, 058-2022-PCM y 076-2022-PCM, siendo la última prórroga por un plazo de treinta y un (31) días calendario, contados a partir del 1 de julio de 2022; En ese contexto, la ONPE emitió la Resolución Jefatural N° 001845-2022-JN/ONPE de fecha 11 de mayo de 2022, disponiendo el cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales convocados de los siguientes documentos aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (en lo sucesivo GOECOR): i) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 en la ODPE y ORC (Versión 04); ii) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 en el local de votación y espacios abiertos (Versión 05); iii) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 en la mesa de sufragio (Versión 04); iv) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para los electores (Versión 05); v) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para los personeros durante el proceso electoral (Versión 04); vi) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para los observadores durante el proceso electoral (Versión 04); vii) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para periodistas (Versión 04); La mencionada resolución actualiza los Protocolos de Seguridad y Prevención contra la COVID-19, actualizados mediante las Resoluciones Jefaturales Nros. 000039-2021-JN/ONPE, 000079-2021-JN/ONPE, 000103-2021-JN/ONPE, que dispusieron las versiones 01, 02 y 03; y la Resolución Jefatural N° 000676-2021-JN que actualizó únicamente los Protocolos de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 en el local de votación y espacios abiertos y de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para los electores, aprobándolos en su versión 04; Las disposiciones contenidas en los Protocolos toman en consideración las normas emitidas por el Ministerio de Salud, así como, medidas que deben respetar los medios de comunicación para la cobertura del sufragio de los candidatos, las recomendaciones de la delegación de