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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Que, con Informe Nº 206-2022-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 465- MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” hasta el 31 de agosto del 2022, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 465-MVES; Que, con Memorando N° 744-2022-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de agosto del 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 465-MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 465-MVES, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE AGOSTO DEL 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 465-MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2090317-1