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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, se aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-A/ MDSJL, de fecha 27 de junio de 2022, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, ordenanza que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de julio de 2022; Que, a través del Informe Nº 225-2022-SGRyOT-GAT/ MDSJL, de fecha 12 de julio de 2022, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 31 de agosto de 2022; situación que es corroborada en el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria Nº 041-2022-GAT/MDSJL, de fecha 12 de julio de 2022; Que, mediante el Informe Legal Nº 102-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 14 de julio de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por que el proyecto del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprueba el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 31 de agosto de 2022, resulta procedente la emisión del mismo y se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, y la Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que establece “Bene fi cio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2089840-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 465- MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de julio del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 744-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 206-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 084-2022- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde: “(…) 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…)”; asimismo, el artículo 42º establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, mediante Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, se establece de manera excepcional, el régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad; y así ayudar a mitigar el impacto en la economía familiar de las disposiciones de prevención del COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tendría vigencia hasta el 30 de julio de 2022; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final, que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma.; Que, con Informe Nº 084-2022-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informa que, teniendo en cuenta la a fl uencia de los contribuyentes que se apersonan a regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de la recaudación para el presente año 2022, recomienda prorrogar la Ordenanza N° 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, hasta el 31 de agosto del 2022;