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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Dicho informe debe ser entregado, a requerimiento de las empresas de seguros, como parte del proceso de consultas materia del proceso de licitación. ” - Modi fi car el inciso d) del artículo 258°, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 258°.- Criterios de selección de las empresas de seguros . Para efectos de determinar la adjudicación, el comité debe seguir los criterios fi jados en las bases del proceso de licitación, tomando en consideración los siguientes criterios de selección: (…)d) En caso no se logre la adjudicación del 100% de las fracciones ofertadas en una primera ronda del proceso, la AFP puede realizar rondas sucesivas al interior del mismo proceso de adjudicación, las veces que considere necesarias, y/o realizar un nuevo proceso solo para las fracciones no adjudicadas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Las condiciones del nuevo proceso de licitación son establecidas mediante instrucción de la Superintendencia. ” Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 252- Aº, el artículo 259-Bº y el artículo 263-Bº en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, referido a Prestaciones, de conformidad con los textos siguientes: “Artículo 252-Aº.- Requisitos de la fi rma actuarial encargada de calcular la tasa de referencia de la prima. El informe que sustenta la tasa de referencia de la prima debe ser elaborado y revisado por una fi rma actuarial que cumpla con los siguientes requisitos: a) Debe tener presencia internacional, habiendo llevado a cabo trabajos o consultorías en al menos cinco (5) países. b) Debe tener experiencia de por lo menos diez (10) años en tari fi cación o suscripción actuarial de seguros de vida y en el cálculo de reservas de siniestros ocurridos pero no reportados (IBNR). El personal a cargo de elaborar el informe y calcular la tasa de referencia de la prima, debe cumplir los siguientes requisitos: c) Debe tener experiencia de, por lo menos, cinco (5) años en proyectos de tari fi cación o suscripción de seguros de vida y en el cálculo de reservas de siniestros ocurridos pero no reportados (IBNR). d) Debe contar con acreditación de alguna asociación de actuarios adscrita a la Asociación Internacional de Actuarios (IAA). Se debe incluir en el informe el sustento de los requisitos de la fi rma actuarial y del personal a cargo de calcular la tasa de referencia de la prima.” “Artículo 259-Aº.- Implementación de canales remotos para el proceso de licitación. Las AFP o la Asociación que las agrupa pueden optar por realizar las actividades del proceso de licitación y/o adjudicación de manera no presencial o remota, utilizando los medios o herramientas que permitan que el proceso cumpla con las características estipuladas en el artículo 3-Aº del presente Título. En caso las AFP opten por usar canales remotos, deben poner en conocimiento de la Superintendencia y de las potenciales empresas de seguros postoras, los mecanismos y herramientas a ser utilizados. Asimismo, deben implementar un canal directo con la Superintendencia que permita una supervisión constante del proceso. ” “Artículo 263-Bº.- Tratamiento facultativo en caso quede una fracción sin adjudicar en el proceso de licitación. En el escenario de que quedase una fracción sin adjudicar, las AFP, independientemente de lo dispuesto en el artículo 258, inciso d), quedan facultadas para adjudicar dicha fracción a las empresas de seguros que hubiesen obtenido la buena pro, distribuyéndose en modo proporcional, según el número de fracciones que se hayan adjudicado hasta el último proceso y al mismo valor de la tasa de la prima adjudicada en el último proceso en el que participaron. En tal circunstancia, se libera la aplicación del número máximo de fracciones al que hace referencia el artículo 252º, inciso d) del presente Título. ” Artículo Tercero.- Incorporar la Quincuagésima Disposición Final y Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, referido a Prestaciones, de conformidad con los textos siguientes: “Quincuagésima.- Medidas de excepción para el proceso de licitación SISCO VI . Las AFP pueden adoptar, de modo fundamentado y documentado ante la Superintendencia, medidas de excepción, para el diseño del proceso de licitación y adjudicación. El documento que fundamente dichas medidas debe formar parte de las bases del concurso. Las AFP se encuentran facultadas para incorporar las siguientes medidas de excepción: a) Tasas móviles determinables: que se admitan tasas de prima ofertadas que no sean fi jas para todo el período de contrato de administración de riesgos, a cuyo efecto se fl exibiliza los alcances de lo establecido en los artículos 254° inciso c), 258° inciso a) y 262° inciso m). Se puede admitir como parte de la oferta un plan de reajuste de la prima dentro del período a licitarse, en caso se materialicen los supuestos establecidos por las AFP, teniendo en consideración aspectos tales como: i. De fi nición de criterios de selección ante dicho escenario; ii. Metodología de reajuste de la prima para los supuestos establecidos; iii. Subperíodos de vigencia; iv. Mecanismos de revisión y seguimiento de dichos indicadores; v. Otros criterios de selección y/o ejecución del contrato, en atención a los principios contenidos en el artículo 250°. b) Tasas móviles determinadas: que se admitan tasas de prima ofertadas por subperíodos, al interior del período a licitarse, teniendo en cuenta los acápites referidos en el inciso a), fl exibilizando los alcances de los artículos 254º inciso c), 258º inciso a) y 262º inciso m). c) Número máximo de fracciones adjudicables a una empresa de seguros: dependiendo del comportamiento de la siniestralidad, las AFP, a partir de un segundo proceso de licitación, pueden establecer directamente el número de fracciones y el número máximo de fracciones, fl exibilizando los alcances de artículo 252º, incisos c) y d), en las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 258º. Para el presente SISCO, el primer proceso se inicia con un número de fracciones de 7 y el número máximo de fracciones por una empresa de seguros, corresponde a 2. d) Otros, de naturaleza similar, respecto del proceso de licitación, así como de la ejecución del contrato. En cualquier caso, las AFP deben velar por que la información a publicarse conforme al artículo 259º del presente Título, posterior a la adjudicación, precise el período de vigencia de la tasa de la prima ofertada, y los siguientes períodos de reajuste, de corresponder. De igual forma, durante la vigencia del contrato, las empresas de seguros adjudicatarias que soliciten la resolución del contrato pueden efectuarlo en un plazo que no puede ser inferior a cuatro (4) meses desde su entrada en vigencia y la resolución del contrato luego de dos (2) meses de realizada la noti fi cación a la otra parte y a la Superintendencia, fl exibilizando las condiciones de temporalidad previstas en el artículo 262-A°. En tal circunstancia, la empresa de seguros con la que se