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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Bernardo Garro Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 08429-2022-JEE-LICN/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, dejando subsistente la comunicación hecha al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente de califi cación del escrito de subsanación presentado. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Jefatural Nº 001639-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090895-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1528-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019835 PACHITEA - HUÁNUCOJEE HUANUCO (ERM.2022018049)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00311-2022-JEE-HNCO/JNE del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00311-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco. 1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), quien suscribió el Acta de Elección Interna, no tenía la condición de a fi liada al partido al haber renunciado el 22 de marzo de 2022, hecho que vulnera el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00311-2022-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, por la observación de la condición de a fi liada de doña María, a fi n de subsanarla dentro del plazo establecido. b) La constitución de los OED se realizó dentro del calendario electoral establecido por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). Así, la elección de los órganos electorales descentralizados se fi jó del 23 de enero al 18 de febrero de 2022, tiempo en el que doña María, al estar a fi liada al partido, fue elegida como vicepresidenta del OED Huánuco, mediante la Resolución Nº 003-E-2022- OEC. c) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que es válida el acta de elección interna suscrita por dos de los miembros del comité electoral respectivo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales [...] El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . [...]. [Resaltado agregado]. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 29, 30 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias