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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Que, a través del Informe N° 087-2022-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, sustenta que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la Ordenanza N° 394/MLV hasta el 31 de agosto de 2022, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Proveído N° 2230-2022-GM/MLV Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA:Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2022 el bene fi cio tributario aprobado mediante Ordenanza N° 394/MLV. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas correspondientes garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2090720-1 Prorrogan la Ordenanza N° 390/MLV, que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2022/MLV La Victoria, 26 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N° 1082-2022-SGFC-GFC/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Memorando N° 220-2022-GFC/MLV de la Gerencia de Fiscalización y Control; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 390/MLV, se establecen bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la entidad hasta el 30 de abril del 2022; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe N° 785-2022-SGFC-GFC/ MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 390/MLV hasta el 31 de agosto de 2022, debido a la necesidad de seguir otorgando bene fi cios a los administrados para facilitar el cumplimiento del pago de multas administrativas impuestas por la entidad; y con opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización y Control a través del Memorando N°126-2022-GFC/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Control; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2022 la Ordenanza N° 390/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2090716-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, que establece “Beneficio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 20 de julio de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 511-2022-GM/MDSJL, de fecha 14 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 102-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 14 de julio de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 041-2022-GAT/MDSJL, de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 225-2022-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 12 de julio de 2022, expedido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio Tributario y no Tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho; y,