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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / resuelve el contrato, se encuentra obligada a continuar con las renovaciones de la carta fi anza por la garantía de fi el cumplimiento hasta el período de tres (3) años posteriores a la resolución del contrato. ” Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2090468-1 Rectifican error material incurrido, con relación a la denominación de la COOPAC, en la parte considerativa y en la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 01554-2021 RESOLUCIÓN SBS N° 02355-2022 Lima, 27 de julio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La Resolución SBS N° 01554-2021 del 26.05.2021 por la cual se declaró la disolución de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MILAGRO DE FÁTIMA LTDA. (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28.05.2021; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 01554-2021, se resolvió declarar la disolución de la COOPAC por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto especí fi co para el que fue constituida, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución; Que, el inciso 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo siempre y cuando no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el inciso 212.2 del citado artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas y modalidades comunicación o publicación del acto original; Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 01554- 2021 se advierte que por error material se consignó, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, que la denominación de la COOPAC era “Cooperativa de Ahorro y Crédito Milagro de Fátima Ltda.”; no obstante, debió decir que su denominación es “Cooperativa de Ahorro y Crédito Milagro de Fátima”, conforme a la información consignada en la partida registral N° 11231503 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao; Que, lo anterior evidencia que el mencionado error no altera el contenido sustancial ni el contenido del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto a la denominación de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva recti fi cación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido, con relación a la denominación de la COOPAC, en la parte considerativa y en la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 01554-2021 del 26.05.2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28.05.2021, de acuerdo al siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Cooperativa de Ahorro y Crédito Milagro de Fátima Ltda.Cooperativa de Ahorro y Crédito Milagro de Fátima Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2090508-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan beneficio tributario aprobado mediante Ordenanza N° 394/MLV DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2022/MLV La Victoria, 25 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N° 087-2022-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, el Informe N° 705-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 394/MLV se aprobó el Bene fi cio Tributario, que otorga bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) publicado el 30 de abril de 2022 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Finales faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso;