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81 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2090884-1 Revocan la Res. Nº 00140-2022-JEE-YWCA/ JNE, que, a su vez, declaró nula de oficio la Res. Nº 00124-2022-JEE-YWCA/JNE e improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1531-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021237 JACAS CHICO - YAROWILCA - HUÁNUCO JEE YAROWILCA (ERM.2022015882)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00140-2022-JEE-YWCA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowillca (en adelante, JEE), que declaró nula de o fi cio la Resolución N. 00124-2022-JEE- YWCA/JNE, del 26 de junio del 2022, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, mediante la Resolución N. 00124-2022-JEE-YWCA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por el señor recurrente, debido a que todos los candidatos que conforman la lista omitieron consignar el lugar y fecha de suscripción en los Anexos 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) y 2 (declaración de no tener deuda de reparación civil). 1.2. El 1 de junio de 2022, el señor personero presentó un escrito subsanando las omisiones advertidas. 1.3. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00140-2022-JEE-YWCA/JNE, que declara nula de ofi cio la Resolución N. 00124-2022-JEE-YWCA/JNE, e improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 1.4. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, en la Resolución N. 00124-2022-JEE-YWCA/JNE, no se advirtió que doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), quien suscribió el Acta de Elección Interna, no tenía la condición de afi liada al partido al haber renunciado el 22 de marzo de 2022, hecho que vulnera el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral. Por tanto, corresponde declarar la improcedencia de la lista de candidatos.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00140-2022-JEE-YWCA/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, por la observación de la condición de a fi liada de doña María, a fi n de subsanarla dentro del plazo establecido. b) La constitución de los OED se realizó dentro del calendario electoral establecido por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). Así, la elección de los órganos electorales descentralizados se fi jó del 23 de enero al 18 de febrero de 2022, tiempo en el que doña María, al estar a fi liada al partido, fue elegida vicepresidenta del OED Huánuco, mediante la Resolución Nº 003-E-2022-OEC. c) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que es válida el acta de elección interna suscrita por dos de los miembros del comité electoral respectivo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales [...] El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . [...]. [Resaltado agregado]. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 29, 30 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...] [resaltado agregado]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. [...]