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82 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. [...] En el Estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Estatuto de la OP) 1.3. El artículo 21 establece: [...] Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Reglamento de la OP) 1.4. El artículo 17, prescribe como requisito para ser miembros de un OED el estar a fi liado a la organización política, así como no estar participando en proceso electoral alguno en el período coincidente con su gestión. 1.5. En artículo 18 especi fi ca que los OED toman sus decisiones por mayoría simple . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró la nulidad de o fi cio de la resolución con la que previamente había determinado la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, y consecuentemente, la declaró improcedente al veri fi car que la vicepresidenta del OED, que suscribió el acta de elecciones internas, no se encuentra a fi liada a la respectiva organización política. 2.2. Este órgano electoral considera que el JEE debió realizar una cali fi cación integral de la solicitud de inscripción y otorgar a la OP el plazo que corresponde, para que subsane las observaciones advertidas, y con la documentación y descargos que esta presentase pronunciarse sobre todos los puntos en cuestión (ver SN 1.2.). 2.3. No obstante, en este caso, se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, la OP cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. A pesar de ello, el JEE revisó nuevamente la solicitud de inscripción y observó la condición de a fi liada de la vicepresidenta del OED que suscribió la referida acta. 2.4. Sobre la observación efectuada por el JEE, se debe precisar que esta también fue realizada por otro JEE en varias solicitudes de inscripción presentadas por la OP, cuyos pronunciamientos de improcedencia, al igual que en este caso, fueron elevados en apelación. Por ello, este órgano electoral ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el asunto en cuestión, como es en los Expedientes Nº ERM.2022019730, ERM.2022019731, ERM.2022019580 y ERM.2022019582, en los que se determinó que aun cuando un OED debe estar conformado por tres miembros, sus decisiones se adoptan por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus miembros, según las normas de la propia organización política (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.5. En ese sentido, concretamente, se cuestiona a un miembro del OED Huánuco (vicepresidenta) (ver SN 1.1. y 1.4); sin embargo, los otros dos miembros (presidente y vocal) no tienen observación alguna; por consiguiente, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la OP, basta con verifi car que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos de los miembros del referido OED para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 2. 2.6. En consecuencia, corresponde amparar la impugnación presentada con los efectos subsiguientes. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00140-2022-JEE-YWCA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowillca, que, a su vez, declaró nula de o fi cio la Resolución Nº 00124-2022-JEE-YWCA/JNE, del 26 de junio del 2022, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yarowilca continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y se pronuncie en mérito a la Resolución Nº 00124-2022-JEE-YWCA/JNE y la subsanación presentada por el citado personero legal el 1 de julio de 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2090867-1