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78 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / b) El Jurado Nacional de Elecciones ha determinado que “lista incompleta” implica que, a la fecha máxima de presentación de solicitudes, no se presentó o precisó la totalidad de sus candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. Los literales g, l y o del artículo 5 prescribe que: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: [...]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; [...]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; [...]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. El numeral 6.6. del artículo 6 determina: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...] 6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.5. El literal b del numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El numeral 12.1. del artículo 12 prevé:Artículo 12.- Modalidades de Elecciones Internas 12.1. Las Elecciones Internas de las candidatas y los candidatos de cada organización política pueden celebrarse conforme a las siguientes modalidades: [...]b) Elecciones a través de las delegadas y los delegados, previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las a fi liadas y los a fi liados. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos de la OP debido a que, no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en los formatos del Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida - DJHV ) correspondientes a los candidatos doña Zaira Paula Arias Berrocal y don Noel Gerardo Jaimes Tarazona, y en atención a los escritos presentados mediante los cuales, los citados candidatos indicaron que fueron incluidos sin su consentimiento, por lo que el JEE consideró que la OP presentó una lista incompleta. 2.2. Sobre el particular, resulta necesario indicar, que la interpretación realizada por el JEE no resulta correcta, pues la solicitud de inscripción presentada por la OP contenía el número de candidatos requeridos para dicha circunscripción, considerando además que los mismos fueron elegidos mediante elección interna, conforme se aprecia del acta de fecha 29 de mayo de 2022, presentada con la solicitud de inscripción. 2.3. Además, respecto del Anexo 1, este constituye un requisito obligatorio de los candidatos, que es pasible de subsanación, ante dicho incumplimiento solo los afectaría a los citados candidatos, mas no a la toda la lista. 2.4. Ahora, en consideración a que ningún ciudadano puede ser incluido sin su consentimiento en una lista de candidatos, corresponde, en general, al JEE requerir, luego de presentada la respectiva solicitud de inscripción, que un hecho así se acredite de modo fehaciente, con medios de prueba idóneos y su fi cientes. 2.5. Por lo antes expresado, debe entenderse que, ante una eventual declaratoria de improcedencia de los candidatos, no se invalida la inscripción de los demás (ver SN 1.5.), por lo que el JEE debió continuar con la respectiva cali fi cación de ellos. 2.6. Por ende, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, anular el extremo de la resolución venida en grado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dejando subsistente la comunicación hecha al Ministerio Público y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación del escrito de subsanación. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).