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83 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, provincia constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 1541-2022-JNE Expediente ERM.2022020931 CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022015642)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por ti Callao (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00328-2022-JEE-CALL/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Alfredo Jorge Torero Díaz para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, provincia constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00174-2022-JEE- CALL/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, provincia constitucional del Callao, presentada por la organización política Por ti Callao (en adelante, OP), y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las distintas observaciones formuladas. 1.2. A través de la Resolución Nº 00328-2022-JEE- CALL/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Alfredo Jorge Torero Díaz y don Jaime Allcca Ccoicca, por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00328-2022-JEE-CALL/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Alfredo Jorge Torero Díaz, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Ha sido un error material no adjuntar el Anexo 1 1 del candidato don Alfredo Jorge Torero Díaz, lo cual no puede impedir su postulación, más aún cuando el candidato expresó su consentimiento de participar y, por un error involuntario a la hora de levantar la admisibilidad, al fusionar los documentos, no se fusionó el referido anexo. b) Se adjunta el Anexo 1 de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del candidato don Alfredo Jorge Torero Díaz. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: ArtÍculo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a los antecedentes descritos, el JEE observó, entre varios requisitos, los siguientes: i) el Anexo 1 del candidato don Alfredo Jorge Torero Díaz no se adjuntó a la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, lo cual no permitió que se verifi que si la suscripción de dicho anexo tiene fecha igual o posterior al término del llenado de su formato único de DJHV. 2.2. En ese sentido, el JEE solicitó a la OP que subsane las observaciones advertidas dentro del plazo concedido. Sobre esto, se subsanaron todas las observaciones, a excepción de adjuntar el Anexo 1 del candidato don Alfredo Jorge Torero Díaz, documento requerido para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, conforme lo establece el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento