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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...] [resaltado agregado]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [resaltado agregado]. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. [...] En el Estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Estatuto de la OP) 1.3. El artículo 21 establece: [...] Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Reglamento de la OP) 1.4. El artículo 17, prescribe como requisito para ser miembros de un OED el estar a fi liado a la organización política, así como no estar participando en proceso electoral alguno en el período coincidente con su gestión. 1.5. En artículo 18 especi fi ca que los OED toman sus decisiones por mayoría simple . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previamente a la evaluación del caso, se debe señalar que el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de lista de candidatos y otorgar a la OP el plazo que corresponde, para que subsane las observaciones advertidas, y con la documentación y descargos que esta presentase pronunciarse sobre todos los puntos en cuestión (ver SN 1.2.); sin embargo, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al veri fi car que la vicepresidenta del OED, que suscribió el acta de elecciones internas, no se encuentra a fi liada a la respectiva organización política. 2.2. No obstante, en este caso, se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, la OP cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. A pesar de ello, el JEE revisó nuevamente la solicitud de inscripción y observó la condición de a fi liada de la vicepresidenta del OED que suscribió la referida acta. 2.3. Sobre la observación efectuada por el JEE, se debe precisar que esta también fue realizada en otras solicitudes de inscripción que las OP le presentaron, cuyos pronunciamientos de improcedencia, al igual que en este caso, fueron elevados en apelación. Por ello, este órgano electoral ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el asunto en cuestión, en los expedientes Nº ERM.2022019730, ERM.2022019731, ERM.2022019580 y ERM.2022019582, en los que se determinó que aun cuando un OED debe estar conformado por tres miembros, sus decisiones se adoptan por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus miembros, según las normas de la propia organización política (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.4. En ese sentido, concretamente, se cuestiona a un miembro del OED Huánuco (vicepresidenta) (ver SN 1.1. y 1.4); sin embargo, los otros dos miembros (presidente y vocal) no tienen observación alguna; por consiguiente, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la OP, basta con verifi car que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos de los miembros del referido OED para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 2. 2.5. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00311-2022-JEE-HNCO/JNE del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente respecto a la inscripción de la lista de candidatos referida. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA