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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / 1.1. El numeral 28.2 del artículo 28 señala como uno de los requisitos a presentar: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, luego de admitir la lista presentada por el señor recurrente, dejó sin efecto la respectiva resolución y declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que los miembros del CNE que suscribieron el acta de elección interna ya no estaban facultados para hacerlo al tener mandatos vencidos. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE debió realizar una cali fi cación integral de la lista en la etapa correspondiente, debiendo otorgar a la organización política un plazo para que subsane todas las observaciones advertidas y, con la documentación y descargos que esta presentase, pronunciarse sobre el punto en cuestión. 2.3. No obstante, en este caso, atendiendo al estadio de las cosas, se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, la organización política cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.1.). A pesar de ello, el JEE, luego de admitir la lista, revisó nuevamente la solicitud de inscripción y observó a los miembros del CNE que la suscribieron: doña Doris Emelda Guerrero Guerrero (presidenta), don Pedro Glicerio Villa Durand (vicepresidente) y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil (secretaria). 2.4. Sobre la observación efectuada por el JEE, se debe precisar que esta también fue realizada por otros JEE, cuyos pronunciamientos de improcedencia, al igual que en este caso, fueron elevados en apelación. Por lo que este órgano electoral ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el asunto en cuestión, como en el Expediente Nº ERM.2022020555, en el que se evaluó la validez de la conformación del CNE, concluyendo que los miembros de dicho comité sí se encontraban facultados para suscribir la respectiva acta de elección interna debido a que en dicho momento contaban con inscripción vigente en el ROP. 2.5. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado con los efectos subsiguientes. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00226-2022-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2022, que dejó sin efecto la Resolución Nº 00038-2022-JEE-HCHR/JNE, y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090868-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1549-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020368 LA MOLINA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022009282)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil veintidós