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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Sobre la publicación de los resultados de las elecciones internas. El JEE señaló que la documentación presentada por la OP no demuestra que el “Acta de Elección Interna”, documento que acompaña a la solicitud de inscripción, que fue adjuntado nuevamente con el escrito de subsanación y que contiene el referido resultado (con la lista de candidatos titulares y accesitarios), haya sido publicada dentro del plazo legal establecido. 2.2. En ese sentido, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que la OP no subsanó la citada observación. 2.3. Ahora, se advierte que el artículo 19 del Reglamento de competencias para las Elecciones Internas (ver SN 1.3.) señala que, en las elecciones internas de las organizaciones políticas para las ERM 2022, el cronograma es el siguiente, en cuanto a la ONPE, el 7 de junio de 2022: fecha límite para la publicación de resultados, concordante con las Resoluciones Nº 0932-2021-JNE 5 y Nº 0923-2021-JNE6, las cuales también indican como hito electoral a cargo de la ONPE la mencionada fecha límite para la publicación de resultados. 2.4. Dicho esto, cabe precisar que el artículo 20 del Reglamento de competencias para las Elecciones Internas (ver SN 1.3.) prevé que los hitos determinados en el cronograma de dichas elecciones corresponden a actividades electorales principales, en las que intervienen los organismos electorales, conforme a sus respectivas competencias. 2.5. Por otro lado, el “Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022” emitido por la ONPE 7, en su artículo 248 precisa sobre la publicación de los resultados que, una vez computados los resultados de las elecciones internas de cada organización política, la ONPE hará la publicación respectiva en su portal electrónico y remitirá una copia de los mismos al JNE y al OEC correspondiente , para la elaboración de su lista fi nal de candidatos, que será presentada en el marco de las ERM 2022. 2.6. De lo expuesto, se verifica que es la ONPE el organismo electoral encargado de la publicación de los resultados de elecciones internas. En el caso concreto, la OP realizó sus elecciones internas el 15 de mayo de 2022, a través de la modalidad de elección de afiliados. 2.7. El 12 de junio de 2022 la OP a través de su Órgano Electoral Nacional (OEN) proclamó los resultados de las elecciones internas, conforme a los resultados remitidos y publicados por la ONPE. Con estos resultados elaboró la lista de candidatos que presentó ante el JEE, lista que estuvo sujeta a reemplazos efectuados con los candidatos elegidos, ya sea titulares o accesitarios para eventual reemplazo (ver SN 1.1. y 1.2.) dentro de los plazos establecidos y que no está sujeta a publicación alguna. 2.8. Así las cosas, lo solicitado por el JEE no es un requisito que la OP debe presentar con su solicitud de inscripción, con mayor razón, cuando la publicación de los resultados de las elecciones internas es una labor propia del organismo electoral encargado del desarrollo del proceso electoral, como es la ONPE. 2.9. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado ; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00189-2022-JEE-LIO3/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Resolución Nº 0932-2021-JNE, del 3 de diciembre de 2021 que aprueba el cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y señala el 7 de junio de 2022: Fecha límite para publicación de resultados de elecciones internas. 6 Resolución Nº 0923-2021-JNE, del 26 de noviembre de 2021, que aprueba el cronograma de elecciones internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual señala ONPE: 7 de junio de 2022: Fecha límite para publicación de resultados. 7 Aprobado por la Resolución Jefatural Nº 001639-2021-JN/ONPE del 28 de noviembre del 2021. 8 Artículo 24.- Publicación de los resultados: Una vez computados los resultados de las Elecciones Internas de cada organización política, la ONPE hará la publicación respectiva en su portal electrónico y remitirá una copia de los mismos al JNE y al OEC correspondiente, para la elaboración de su lista fi nal de candidatos, que será presentada en el marco de las ERM 2022. 2090886-1