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86 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00189-2022-JEE-LIO3/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00118-2022-JEE-LIO3/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Morado (en adelante, OP), con los siguientes argumentos: i) Las elecciones internas han excedido el plazo para su publicación, por cuanto esta se realizó con fecha posterior al 7 de junio de 2022, conforme se muestra en acta. ii) De los seis candidatos reemplazantes, solo dos son accesitarios para eventual reemplazo, mientras que los otros cuatro aparecen como reemplazantes sin que medie justifi cación alguna. iii) El candidato a alcalde y los regidores en posición 5, 7 y 8 han suscrito su Anexo 1 1 con fecha 8 y 12 de junio del 2022, mientras que su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) tiene como fecha de término de llenado entre el 12 y 14 de junio de 2022. 1.2. El 25 de junio de 2022, luego de evaluar el escrito de subsanación presentado por la OP, con Resolución Nº 00189-2022-JEE-LIO3/JNE, el JEE señaló que, en cuanto al reemplazo de los candidatos, fue posible corroborar que los cuatro (4) reemplazantes cuestionados integraron la lista de candidatos que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción; respecto al Anexo 1 este fue presentado con fecha posterior a la fecha de término del llenado de las DJHV de los candidatos indicados; sobre la observación a la publicación del acta de elecciones internas, esta no fue subsanada, y al abarcar a la solicitud de inscripción en su totalidad, determinó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00189-2022-JEE-LIO3/JNE, en los siguientes términos: a) Se utiliza un plazo inaplicable a las organizaciones políticas, siendo este aplicable solo a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El JEE ha realizado una incorrecta aplicación e interpretación del Cronograma electoral de las Elecciones Internas del proceso de ERM 2022. b) El JEE desconoce las publicaciones realizadas por la OP, vulnerando plenamente el debido proceso. c) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado por la interpretación del JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, el Reglamento)1.1. El numeral 6.1 del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente (Énfasis agregado). 1.2. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. En el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de competencias para las Elecciones Internas) 1.3. Los artículos 19, 20 y 36 prescriben: Artículo 19.- Cronograma Para las elecciones internas de las organizaciones políticas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cronograma es el siguiente: Hito del 07 de junio de 2022: ONPE: Fecha límite para la publicación de resultados Artículo 20.- Actividades electorales en el cronograma Los hitos determinados en el cronograma de elecciones internas, corresponden a actividades electorales principales, en las que intervienen los organismos electorales, conforme a sus respectivas competencias. Independientemente, los tres organismos electorales desarrollan su propia línea de tiempo que abarca actividades propias a su función [resaltado agregado]. Artículo 36.- Impugnación de resultados Los resultados de la elección interna pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE , siempre que sean planteados bajo sustento numérico [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos